REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de septiembre de 2025
214º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-001629
SOLICITANTE: ALESSANDRA ELISABETH CASTRO MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.625.198.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.62159.146.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas presentada por la ciudadana ALESSANDRA ELISABETH CASTRO MARRERO, debidamente asistida por la abogado NELIDA RANGEL FERNANDEZ, plenamente identificados al inicio del fallo, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su persona, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 62, folio 62 del año 2001, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al anotarse en el acta de matrimonio el nombre de la solicitante la ciudadana ALESSANDRA ELISABETH CASTRO MARRERO, ut supra identificada, se colocó y se trascribió como: “ALESSANDRA ELIZABETH CASTRO MARRERO”.-, siendo lo correcto: “ALESSANDRA ELISABETH CASTRO MARRERO”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ALESSANDRA ELISABETH CASTRO MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.625.198.
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 62, folio 62 del año 2001, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha 23 de febrero del año 2001.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento, signada con el N° 1197, del año 1967, expedida por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de agosto de 1967.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Matrimonio en el nombre de la solicitante el cual consistente en lo siguiente:
Al señalarse el nombre de la ciudadana ALESSANDRA ELISABETH CASTRO MARRERO, antes identificada, en la referida acta de matrimonio, se colocó y se trascribió como: “ALESSANDRA ELIZABETH CASTRO MARRERO”.-, siendo lo correcto: “ALESSANDRA ELISABETH CASTRO MARRERO”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana ALESSANDRA ELISABETH CASTRO MARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.625.198, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio de la ciudadana ALESSANDRA ELISABETH CASTRO MARRERO plenamente identificada, signada con el N° 62, del año 2001, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha 23 de febrero del año 2001, donde dice: “ALESSANDRA ELIZABETH CASTRO MARRERO”.-, debe leerse: “ALESSANDRA ELISABETH CASTRO MARRERO”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 17 días del mes de septiembre del año Dos Mil veinticinco (2025). 214° Años de Independencia y 166° Años de Federación.-
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
AMC/JR/
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