REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Septiembre del 2025
ASUNTO: KP02-L-2025-000371
PARTE DEMANDANTE: Cesar Ernesto Palacios Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-7.384.962.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Carlos Briceño, Abogado, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº 300.104.
PARTE DEMANDADA: Sereyarca
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Pedro Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.586.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA
Hoy 30 de septiembre de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto por la parte actora el ciudadano Cesar Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.384.962, y el procurador de Trabajadores, el abogado Carlos Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 300.104 y por la parte demandada Sereyarca, el Abogado en ejercicio, Pedro Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.586. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas.
Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (94 $) que a la tasa del cambio del día de hoy, al Banco Central de Venezuela es de (177,61) equivalente a DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (16.695.34 Bsd.), el cual se realizará en este acto por medio de transferencia bancaria a la cuenta personal del trabajador ciudadano Cesar Palacios.
SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano Cesar Palacios y su representante judicial toman la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
CUARTO: Con el pago realizado, se cancela todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, razón por la cual la Entidad de Trabajo Sereyarca, no le queda a deber nada a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas partes.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
La parte Actora La parte Demandada
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