REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
215 º y 167 º
PARTE ACTORA: ELI ISABEL RAMIREZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.070.812.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, SAILE ALVEREZ GARAVITO, ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, CARLOS GUSTVO ALVAREZ LEAL y REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAD, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros.80.533, 119.604, 79.563, 50.185 y 81.446, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, siendo su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2022, bajo el Nº 13, Tomo 310-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALFREDO HERNÁNDEZ, ROGER VELÁSQUEZ LÍPEZ, VÍCTOR SIMOES MÁRQUEZ, Y OTROS debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 35.656, 215.037 y 297.727, respectiva,ente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXP. Nº AP21-R-2025-000560.
Se encuentra en esta Superioridad la presente actuación, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 13 de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), dictado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, todo con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoado por la ciudadana ELI ISABEL RAMIREZ DE TORRES contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Por auto de fecha 28/11/2025, se dio por recibido el presente expediente, se le dio cuenta al ciudadano Juez y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente recurso, para el día jueves dieciséis (16) de abril de 2026, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Ahora bien, el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo señala lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la Realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución Correspondiente,”
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandada, confirmándose en consecuencia el auto de fecha trece (13) de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. Así se establece.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 13 de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), dictado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMAN el auto recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dos (02) días del mes febrero de dos mil veintiséis (2026).
EL JUEZ,
DR. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO.
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