REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO Nº: AP21-R-2026-000067
ASUNTO PRINCIPAL N°: AP21-L-2024-001076
PARTE ACTORA (NO APELANTE): JANET JOSEFINA ZAMBRANO DONQUIZ, OSCAR ARMANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ ROSELIANO MATERAN MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.185.175, V- 6.049.308 y V- 9.371.585, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rafael Germán Alvarado Granadillo y Migdalia Marrero Méndez, abogados en ejercicio, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 150.675 y 322.400, respectivamente
PARTE DEMANDADA (APELANTE): VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el cuatro (04) de junio de 1925, bajo el Nº 204, tomo 2-B; transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nº 11, tomo 6-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Beatriz Rojas Moreno, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.211.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha veintiocho (28) de enero de 2026 dictado por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha once (11) de febrero de 2026, subió a esta alzada por distribución el presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto tres (03) de febrero de 2026 por la abogada María Gabriela Gimón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 280.363, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado el día veintiocho (28) de enero de 2026, por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Luego de remitidas dichas actuaciones, se dictó auto el día dieciocho (18) de febrero de 2026 donde se dio por recibida la presente causa, fijándose la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación el día catorce (14) de abril de 2026 a las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En tal sentido, visto que la parte recurrente tenía la obligación de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio considerara como violación o infracción cometida por el Juez de primera instancia, encontrándose plenamente a derecho, y al no haber comparecido a la referida audiencia, se debe declarar desistido el recurso de apelación y se condena en constas, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 62, respectivamente, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha veintiocho (28) de enero de 2026 dictado por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
DIOS y FERERACIÓN
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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