REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP21-R-2025-000616
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP21-L-2025-000689
PARTE ACTORA (APELANTE): FREDDY JESÚS YÁNEZ TEJADA, LUIS ALFREDO MALAVÉ HORTÚA, RAMÓN ANTONIO RUIZ ANDRADE, RANDAL HARVEY CHACÓN ARAQUE, WILLIANS JOSÉ CAMPOS MORENO y JUAN CARLOS DONAIRE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.115.633, V- 15.147.985, V- 9.963.360, V- 17.320.219, V- 17.022.974 y V- 6.514.978, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jacqueline Adela Palma Flores y Lionel de Jesús Caña, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 104.794 y 32.140, en este mismo orden.
PARTE DEMANDADA (NO APELANTE): PRODUCTOS EFE S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: César Roberto Santana Sosa, José Leonardo Escalona Millán, Samuel Elías Dávila Figueredo y Gemma Sophia Córdova Meléndez, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 90.892, 311.701, 320.902 y 327.790, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto de admisión de pruebas de fecha ocho (08) de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2026, subió a esta alzada por distribución el presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto el nueve (09) de diciembre de 2026 por el abogado Lionel Caña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 32.140, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas dictado el día ocho (08) de diciembre de 2025, por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Luego de remitidas dichas actuaciones, se dictó auto el día tres (03) de febrero de 2026 donde se dio por recibida la presente causa, fijándose la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación el día veinticuatro (24) de marzo de 2026 a las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En tal sentido, visto que la parte recurrente tenía la obligación de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio considerara como violación o infracción cometida por el Juez de primera instancia, encontrándose plenamente a derecho, y al no haber comparecido a la referida audiencia, se debe declarar desistido el recurso de apelación y se condena en constas, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 62, respectivamente, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto de admisión de pruebas de fecha ocho (08) de diciembre de 2025, emitido por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
DIOS y FERERACIÓN
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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