REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
216 ° y 167 °
ACTA DE AUDIENCIA
AP21-R-2026-000046

En el día de hoy, MARTES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2026, siendo las 11:00 A.M., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia de la comparecencia del abogado CARLOS HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.879, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado CARLOS CASTELLANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 313.922 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora no recurrente. En este estado la ciudadana Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por el abogado ANTHONY MUÑOZ PONCE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 296.960 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha 20 de enero de 2026, emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. A continuación, la Juez del Tribunal informa a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante su intervención no le estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. En este estado la Juez del Tribunal concedió a la parte demandada recurrente el derecho de palabra por un tiempo de 10 minutos a fin que exponga en forma oral los fundamentos de su apelación, asimismo se le concede a la parte actora no recurrente el mismo lapso de tiempo para que haga sus observaciones en contra del recurso de apelación formulado por la parte demandada. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada recurrente manifiesta al Tribunal que previo a la audiencia de apelación sostuvo una conversación con la representación judicial de la parte actora no recurrente, en vista que el objeto de la apelación había decaído por cuanto fue subsanado por la parte actora el tema relacionado con el poder que le fuera conferido al referido abogado a través de la video llamada que se efectuó por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, solicitando el DECAIMIENTO del objeto y se declare IMPROCEDENTE la condenatoria en costas procesales, siendo convalidado dicho argumento por la representación judicial de la parte actora no recurrente. Concluida la exposición de ambas partes en la presente audiencia, el Tribunal procedió a retirarse por un tiempo no mayor a 60 minutos y una vez concluido el tiempo este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, pasa a dictar su fallo previa consideraciones atinentes a la motivación del mismo, las cuales expuso en forma oral la ciudadana Juez de este Tribunal, y en consecuencia, se Declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado ANTHONY MUÑOZ PONCE inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 296.960, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha 20 de enero de 2026, emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 20 de enero de 2026, emanada del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Termino, se leyó y conformes firman.

ABG. ERADIS GENARA DÍAZ VELÁSQUEZ
LA JUEZ
CARLOS HENRIQUEZ
Apoderado Judicial de la parte demandada recurrente

CARLOS CASTELLANO
Apoderado Judicial de la parte actora no recurrente

ABG. MELANY AYDANA GUEVARA MEDINA
LA SECRETARIA