REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO. AP21-R-2025-000519
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-0000693
PARTE ACTORA: JASMIN ELENA ACEVEDO SILVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.080.301.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APELANTE: JOEL ENRIQUE PEREZ MONSALVE, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 327.795.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL LDR 21,C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2017, bajo el N° 85, Tomo 157-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA NO APELANTE : EANNYS JOSE PALMA SILVA y JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 145.833 y 53.935, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación ejercida por la parte actora contra el auto de admisión de pruebas fecha 23 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuya apelación fue oída en Un Solo efecto, mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2025.
ACTA
En el día de hoy, jueves 16 de abril de 2026, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) día y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencias el Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y OSCAR CASTILLO, Secretario de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido se solicitó al Secretario que informara el motivo de la presente audiencia y de las partes presente, a lo que éste señaló que se encuentra circunscrito a la apelación ejercida parte actora contra el auto de admisión de pruebas fecha 23 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuya apelación fue oída en Un Solo efecto, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2025. De igual manera informó el Secretario de la incomparecencia, por si mismo o por medio de apoderado judicial alguno, de la parte actora apelante, por una parte, por la otra, comparecen los ciudadanos EANNYS JOSE PALMA SILVA y JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 145.833 y 53.935 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada no apelante. Seguidamente se les dio el derecho de palabra a los abogados asistentes, quienes solicitaron se declarara la respectiva consecuencia jurídica, por la incomparecencia de la parte actora apelante. Con posterioridad, este Tribunal pasa a pronunciase sobre la falta de comparecencia de la parte demandante recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos: este JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 28 de octubre de 2025, por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 23 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana JASMIN ELENA ACEVEDO SILVERA, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL LDR 21,C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; SEGUNDO: Se confirma el auto in comento; y, TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la presente acta se tiene como la sentencia in extenso en el presente expediente, así como que, la presente audiencia fue filmada por la Oficina Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA NO RECURRENTE
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