REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 215º y 167º

ASUNTO: AP21-L-2025-002078

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: SONIA DEL MAR LONGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-14.559.638

APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogados ADRIANA LUCÍA ZULUAGA CONSUEGRA, INPRE N° 85.215 Y MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, INPRE N° 76.175 .

PARTE DEMANDADA:
PEGAS HERCULES, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, INPRE: N° 107.058.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
.

I
ANTECEDENTES

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio, incoado por la ciudadana SONIA DEL MAR LONGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-14.559.638, contra la entidad de trabajo PEGAS HERCULES, C.A.
En fecha 26 de noviembre de 2025, el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por recibido el expediente previa distribución de ley.
En fecha 26 de noviembre de 2025, dicho Juzgado admite la demanda y ordena librar cartel de notificación.
En fecha 03 de marzo de 2026, recibe dicha notificación positiva.
En fecha 04 de marzo de 2026, el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo deja constancia de certificación laboral.
En fecha 19 de marzo de 2026, vencido el lapso para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo da por recibido el expediente, celebra la audiencia y fija la oportunidad para la prolongación de dicha audiencia para el día 01 de abril de 2026 a las 11:30 AM.
En fecha 08 de abril de 2026, este Juzgado dicta auto para la reprogramación de la audiencia de prolongación para el día 15 de abril de 2026 a las 11:30 A.M., motivado a que en fecha lunes 30, martes 31 de marzo y 01 de abril de 2026, no hubo despacho con motivo de días de asueto No Laborables.
En fecha 15 de abril de 2026, se celebro audiencia de prolongación, donde este Tribunal deja constancia de la NO comparecencia a esta Audiencia de la PARTE DEMANDANTE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez señaladas las actas que conforman la presente causa, y vista el acta de prolongación de fecha 15 de abril de 2026, este Juzgado pasa a decidir la controversia:
Siendo el desistimiento una declaración bien sea expresa o tácita de terminar y/o renunciar a la demanda o a la pretensión.
Sin embargo, es preponderante destacar el aspecto legal que hace referencia ha dicha institución dentro de nuestro ordenamiento jurídico, con lo cual la Norma Adjetiva reguladora del Proceso Judicial Laboral entiéndase Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhibe en su artículo 130 los supuestos en el que aplicará el desistimiento los cuales son: i.- si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar y ii.- si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, con lo cual nada hace referencia a la voluntad de la parte en desistir de su acción.
Aunado a ello, resulta importante destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 130, en su parágrafo único, establece la consecuencia jurídica del desistimiento. Instituyendo que: “…el desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos…”
III
DISPOSITIVO

Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana SONIA DEL MAR LONGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-14.559.638, contra la entidad de trabajo PEGAS HERCULES, C.A. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso judicial, se ordena la entrega de las pruebas promovidas por ambas partes en la audiencia preliminar, para lo cual se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB) por auto expreso, una vez hayan transcurrido los lapsos para los recursos pertinentes y quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.


LA JUEZA,
Abg. YUSMARY RAL



LA SECRETARIA,
Abg. BELKIRYS MEZA


YLRG/ral
AP21-L-2025-002078