REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 216º y 167º

ASUNTO: AP21-L-2026-000477


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: ADOLFO ENRIQUE YANEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-30.697.715 (NO COMPARECIO A ESTA AUDIENCIA, NI POR SÍ NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO)

APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abogado NELSON ALEJANDRO HERNANDEZ FRANCHI, INPRE N° 76.158 .

PARTE DEMANDADA:
VSM LTD, C.A, y de manera solidaria BINGO GALAXIE, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, INPRE: N° 289.316.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las 09:25 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la presente audiencia preliminar en el proceso incoado por el ciudadano ADOLFO ENRIQUE YANEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-30.697.715, contra la entidad de trabajo VSM LTD, C.A, y de manera solidaria BINGO GALAXIE, C.A., suficientemente identificada en autos, por lo cual se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el apoderado judicial de la demandada, Abogado VICTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, INPRE: N° 289.316, como consta en poder Apud Acta de fecha 22 de abril de 2026 (folio 18 del expediente) y consignando poder debidamente registrado ante la Notaría Pública Octava del municipio Sucre, estado Miranda, asentado bajo el Número 20, Tomo 23, Folios 61 hasta 63.

En este estado el Tribunal deja constancia de la NO comparecencia a esta Audiencia de la PARTE DEMANDANTE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno
ANTECEDENTES

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio, incoado por el ciudadano ADOLFO ENRIQUE YANEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-30.697.715, contra la entidad de trabajo VSM LTD, C.A, y de manera solidaria BINGO GALAXIE, C.A.
En fecha 03 de marzo de 2026, el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por recibido el expediente previa distribución de ley.
En fecha 03 de marzo, dicho Juzgado admite la demanda y ordena librar cartel de notificación.
En fecha 10 de marzo y 07 de abril de 2026, reciben las notificaciones positiva, respectivamente.
En fecha 10 de abril de 2026, el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo deja constancia de certificación laboral.
En esta fecha 22 de abril de 2026, vencido el lapso para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo da por recibido el expediente, celebra la audiencia dejando constancia de la NO comparecencia a esta Audiencia de la PARTE DEMANDANTE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez señaladas las actas que conforman la presente causa, y vista la NO comparecencia a esta Audiencia de la PARTE DEMANDANTE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado pasa a decidir la controversia:
Siendo el desistimiento una declaración bien sea expresa o tácita de terminar y/o renunciar a la demanda o a la pretensión.
Sin embargo, es preponderante destacar el aspecto legal que hace referencia ha dicha institución dentro de nuestro ordenamiento jurídico, con lo cual la Norma Adjetiva reguladora del Proceso Judicial Laboral entiéndase Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhibe en su artículo 130 los supuestos en el que aplicará el desistimiento los cuales son: i.- si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar y ii.- si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, con lo cual nada hace referencia a la voluntad de la parte en desistir de su acción.
Aunado a ello, resulta importante destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 130, en su parágrafo único, establece la consecuencia jurídica del desistimiento. Instituyendo que: “…el desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos…”
III
DISPOSITIVO
Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano ADOLFO ENRIQUE YANEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-30.697.715, contra la entidad de trabajo VSM LTD, C.A, y de manera solidaria BINGO GALAXIE, C.A.. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso judicial, se ordena el cierre del expediente, una vez hayan transcurrido los lapsos para los recursos pertinentes y quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YUSMARY RAL

LA SECRETARIA,
Abg. BELKIRYS MEZA
YLRG/ral
AP21-L-2026-000477