REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-0000001

PARTE ACTORA: ROSMERIS DEL VALLE LUCES MATA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON RODRIGUEZ

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERBERT CASTILLO Y FRANK VICENT

MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Visto el escrito y las diligencias de fecha 25, 26 marzo, y 13 de de abril de 2026, presentado por la ciudadana ROSMERIS DEL VALLE LUCES MATA, titular de la cédula de identidad N° 17.318.354, debidamente representada por el abogado NELSON RODRÍGUEZ, IPSA N° 114.270; y por los abogados HERBERT CASTILLO y FRANK VICENT, IPSA N° 79.521 y 144.270, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; mediante las cuales presentan transacción celebrada; dejan constancia del pago transaccional; y el apoderado judicial de la parte actora, consigna comprobante de pago, solicitando a este Juzgado se le imparta la homologación, y efectuado el cumplimiento del acuerdo se ordene el cierre y archivo del expediente, este Juzgado observa:

Que se desprende del mismo que ambas partes realizan sus planteamientos; la parte actora la postura asumida y sus reclamos plasmados en el escrito libelar en la cláusula Primera del mencionado escrito transaccional; y la parte demandada la posición contenida en la cláusula segunda; y no obstante las manifestaciones realizadas, en la cláusula tercera, las partes con el objeto de resolver todas las pretensiones señaladas en la presente demanda; y haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales la parte actora tiene o podría tener derecho frente a la parte demandada, un pago único por la cantidad de 525, 88 dólares americanos, pagaderos en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha del pago, que acepta la parte actora conforme y que abarca la totalidad de los conceptos demandados, y que se cancelaran de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 47.721,24, lo equivale a la cantidad de 103,14 dólares americanos, y la cantidad de Bs. 197.243,76, lo equivale a la cantidad de 422,72 dólares americanos; y adicionalmente cancelan la cantidad de Bs. 103.376,25 por concepto de honorarios profesionales, según se desprende comprobantes bancarios que acompañaron a las diligencias presentadas, y que rielan a los folios 52, 53 y 56 del expediente; cantidad que recibiera la parte actora a su entera y cabal satisfacción, declarando no tener nada más que reclamar a la parte demandada, y asimismo recibiera su apoderado judicial, respectivamente.

En tal sentido, en atención a la solicitud de homologación que antecede, este Juzgado visto el acuerdo al que llegaron las partes, el cual constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral de que se trata el presente asunto, y verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en su Reglamento; comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encontraba debidamente representada por abogado de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; e igualmente se observa que los apoderados judiciales de la parte demandada se encuentran debidamente facultados y autorizados; y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Además que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en razón, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento a los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo suscrito por ambas partes en el presente asunto.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado y presentado por las partes, en lo que respecta a la demanda que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, debidamente discriminados en el escrito libelar, incoara la ciudadana ROSMERIS DEL VALLE LUCES MATA contra la empresa AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., en el asunto signado con la nomenclatura AP21-L-2026-000001, y con motivo de la relación de índole laboral que los unió.

En consecuencia, se da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha; sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 167°.-
Se deja constancia que no hubo despacho desde el día 30 de marzo de 2026 hasta el día 03 de abril de 2026, en virtud de ser declarados no laborables por el Ejecutivo Nacional por asueto de Semana Santa; e igualmente el día jueves 09 de abril de 2026, por Resolución emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, en el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) de abril de 2026. Años 215° Independencia y 167° de Federación.-

LA SECRETARIA

ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO