REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Abril de 2026
Año 216º y 167°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001922
PARTE ACTORA: DANIEL ALEJANDRO BRACAMONTE CONDE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.018.477.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FAJARDO y/o ÁNGEL ROJAS y/o ROXANA PILAR SANDEZ TRÍAS y/o PILAR SANDEZ e/o HILSY SILVA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 95.909, 88.662, 76.674, 125.856, y 69.213, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RG 11 – 32 C. A.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS GARRIDO SOTO y/o RAFAEL ALÍ GARRIDO GARCÍA y/o MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 7.259, 59.476, y 202.119, correspondientemente.
PARTE CODEMANDADA: INVERSIONES BONSAÍ SUSHI 2009 C. A.
APODERADOS JUDICIALES y/o ABOGADOS QUE ASISTA A LA PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno y/o ABOGADO que los ASISTA.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes 20 de abril de 2026, siendo las 9:00am, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana abogada Roxana Pilar Sandez Trías, IPSA N° 76.674, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano Daniel Alejandro Bracamonte Conde, titular de la cédula de identidad Nº V-22.018.477, quien Ratifica el Desistimiento del Procedimiento en contra de la Codemandada, entidad de trabajo Inversiones Sushi 2009 C. A., planteado en fecha 2 de diciembre de 2025, en el cual ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos la Suspensión de la Causa desde el día 2 de diciembre de 2025, hasta el día 17 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, siendo Homologada la precitada Suspensión por medio de Auto de fecha 2 de diciembre de 2025, quedando pendiente el pronunciamiento con relación al Desistimiento del Procedimiento en contra de la Codemandada; por una parte, y por otra parte, el ciudadano profesional del derecho Rafael Alí Garrido García, IPSA Nº 59.476, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Inversiones RG 11 – 32 C. A., dándose Inicio al acto. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la Prolongación de esta Audiencia Preliminar para el día Lunes 18 de Mayo de 2026, a las 11:00am, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la Inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. La parte Demandante presenta Escrito de Promoción de Pruebas en tres (3) folios útiles, con sus respectivos Anexos marcados con las letras “A” y “B”, respectivamente, constante de siete (7) folios útiles. La parte Demandada consigna Escrito de Promoción de Pruebas en tres (3) folios útiles con sus respectivos vueltos en tres (3) folios, más sus Anexos marcados con las letras: “A”, hasta la “L”, ambas inclusive, en sesenta y siete (67) folios útiles, con sus respectivos vueltos en once (11) folios, correspondientemente.
Ahora bien, con relación al Desistimiento del Procedimiento propuesto en la Celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 20 de abril de 2026, por la ciudadana profesional del derecho Roxana Pilar Sandez Trías, IPSA N° 76.674, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano Daniel Alejandro Bracamonte Conde, titular de la cédula de identidad Nº V-22.018.477, quien Ratifica el Desistimiento del Procedimiento en contra de la Codemandada, entidad de trabajo Inversiones Sushi 2009 C. A., planteado en fecha 2 de diciembre de 2025, en el cual ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos la Suspensión de la Causa desde el día 2 de diciembre de 2025, hasta el día 17 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, siendo Homologada la precitada Suspensión por medio de Auto de fecha 2 de diciembre de 2025, quedando pendiente el pronunciamiento con relación al Desistimiento del Procedimiento en contra de la Codemandada, según Instrumento Poder Apud Acta consignado en autos al folio 10, - con su respectivo vuelto al folio 10-, correspondientemente de la pieza principal de este asunto, en contra de la Codemandada, entidad de trabajo Inversiones Sushi 2009 C. A., Juzgador observa de la revisión de las Actas Procesales de esta causa, que cursa inserto en autos al folio 10, - con su respectivo vuelto al folio 10-, de la pieza principal de esta causa, en el cual el trabajador Accionante, Daniel Alejandro Bracamonte Conde, titular de la cédula de identidad Nº V-22.018.477, le Otorgó Instrumento Poder Apud Acta amplio y suficiente, a los ciudadanos profesionales del derecho JOSÉ GREGORIO FAJARDO y/o ÁNGEL ROJAS y/o ROXANA PILAR SANDEZ TRÍAS y/o PILAR SANDEZ e/o HILSY SILVA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 95.909, 88.662, 76.674, 125.856, y 69.213, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Disponer tanto del Derecho como del Objeto en Litigio como mejor le convenga, Transigir, Desistir, Conciliar, entre otras, encontrándose debidamente facultada para Desistir del Procedimiento
En este orden de ideas, es importante para este Juzgador traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.(…)”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).
Los cuales este Sentenciador los debe aplicar por remisión supletoria dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley procede a impartir la Homologación del Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Daniel Alejandro Bracamonte en contra de la entidad de trabajo Inversiones Bonsai Suschi 2009 C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001922, ambas partes suficientemente identificadas en autos, Ratificado en la Celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 20 de abril de 2026, por la ciudadana profesional del derecho Roxana Pilar Sandez Trías, IPSA N° 76.674, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano Daniel Alejandro Bracamonte Conde, titular de la cédula de identidad Nº V-22.018.477, quien Ratifica el Desistimiento del Procedimiento en contra de la Codemandada, entidad de trabajo Inversiones Sushi 2009 C. A., planteado en fecha 2 de diciembre de 2025, en el cual ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos la Suspensión de la Causa desde el día 2 de diciembre de 2025, hasta el día 17 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, siendo Homologada la precitada Suspensión por medio de Auto de fecha 2 de diciembre de 2025, quedando pendiente el pronunciamiento con relación al Desistimiento del Procedimiento en contra de la Codemandada, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público. Así se Decide.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de Ley, procede a declarar: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Daniel Alejandro Bracamonte en contra de la entidad de trabajo Inversiones Bonsai Suschi 2009 C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001922, ambas partes suficientemente identificadas en autos, Ratificado en la Celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 20 de abril de 2026, por la ciudadana profesional del derecho Roxana Pilar Sandez Trías, IPSA N° 76.674, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano Daniel Alejandro Bracamonte Conde, titular de la cédula de identidad Nº V-22.018.477, quien Ratifica el Desistimiento del Procedimiento en contra de la Codemandada, entidad de trabajo Inversiones Sushi 2009 C. A., planteado en fecha 2 de diciembre de 2025, en el cual ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos la Suspensión de la Causa desde el día 2 de diciembre de 2025, hasta el día 17 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, siendo Homologada la precitada Suspensión por medio de Auto de fecha 2 de diciembre de 2025, quedando pendiente el pronunciamiento con relación al Desistimiento del Procedimiento en contra de la Codemandada, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, haciendo la salvedad que la oportunidad en fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se fijó para el día Lunes 18 de Mayo de 2026, a las 11:00am, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la Inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se leyó y conformes firman.-
Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
Apoderada Judicial de la parte Actora.-
Representante Judicial de la parte Demandada.-
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