REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO Nº: AP21-L-2025-001955
PARTE ACTORA: ROSA EMILIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.889.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MARGARITA VEGAS MENDOZA y/o DIEGO EVELIO ESCALONA GONZÁLEZ y/o REBECA MARTÍNEZ LEZAMA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los IPSA Nº 68.163, 164.153, y 71.998, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES C. A. PAICA (POLLOS ARTURO`S).
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno, ni ABOGADO que la ASISTA.
PARTE CODEMANDADA: INVERSIONES 22460 C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: NO ACREDITÓ REPRESENTANTE JUDICIAL alguno, ni ABOGADO que la ASISTA.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALFREDO R. LAVERDE RENDÓN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.348.701.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno, ni ABOGADO que la ASISTA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES
Vista la Diligencia que antecede presentada en fecha 25 de marzo de 2025, suscrita por la ciudadana abogada Rebeca Martínez Lezama, IPSA Nº 71.998, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadana Rosa Emilia Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.889, según Instrumento Poder Especial Apud Acta amplio y suficiente que cursa inserto en autos al folio 19, - con su respectivo vuelto del folio 19 -, de la pieza principal de este expediente, mediante la cual expone lo siguiente: “(…) Desisto del Procedimiento incoado en contra del ciudadano Alfredo R. Laverde Rendón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.348.701, a los fines de darle continuidad a la presente causa, se proceda a la certificación respectiva y sea celebrada la Audiencia Preliminar.(…)”, (Sic); en esta demanda por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Rosa Emilia Guevara contra las entidades de trabajo Preparados Alimenticios Internacionales C. A. PAICA (Pollos Arturo`s), e Inversiones 22460 C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo R. Laverde Rendón, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001955.
En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 5 de noviembre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, que por motivo de la demanda por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Rosa Emilia Guevara contra las entidades de trabajo Preparados Alimenticios Internacionales C. A. PAICA (Pollos Arturo`s), e Inversiones 22460 C. A., y Solidariamente el ciudadano Alfredo R. Laverde Rendón, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001955; correspondiéndole conocer esta causa por Distribución de fecha 6 de noviembre de 2025, a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, dándose por recibido mediante Auto de fecha 10 de noviembre de 2025, procediendo este Juzgado a la Admisión de esta demanda en fecha 11 de noviembre de 2025, emplazándose por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidades de trabajo Preparados Alimenticios Internacionales C. A. PAICA (Pollos Arturo`s), e Inversiones 22460 C. A., así como al Demandado Solidariamente, ciudadano Alfredo R. Laverde Rendón, siendo las dos (2) últimas, por medio de exhorto anexo al Oficio Nº T7SME-6628-2025, de fecha 11 de noviembre de 2025, y dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, para su respectiva Distribución al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda con Sede en Guarenas competente, constando en autos las Consignaciones de fecha 28 de noviembre de 2025, por el ciudadano Edwin Crespo, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia de haber practicado debidamente la Notificación por medio de Carteles dirigidos a la parte Demandada, entidades de trabajo Preparados Alimenticios Internacionales C. A. PAICA (Pollos Arturo`s), y en fecha 11 de febrero de 2026, fueron recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Correspondencia proveniente del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda con Sede en Guarenas, contentivo de las Resultas de Notificación por medio de Carteles dirigidos a la parte Codemandada, entidad de trabajo Inversiones 22460 C. A., ésta con resultados Positivos, y las del Demandado Solidario, ciudadano Alfredo R. Laverde Rendón, ésta última con resultados Negativos, con vistas a las Consignaciones de fecha 2 de febrero de 2026, suscritas por el ciudadano Joseph Maldonado, actuando en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, razón por la cual este Juzgado emitió Auto en fecha 13 de febrero de 2026, Instando a la Representación Judicial de la parte Actora, ciudadana Rosa Emilia Guevara, a Consignar en autos una nueva dirección y/o puntos de referencias del precitado Demandado Solidario, a los fines la practica efectiva de su Notificación.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre este Desistimiento del Procedimiento en contra del Demandado Solidario, ciudadano Alfredo R. Laverde Rendón, suscrito ante este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2026, por la parte Accionante en esta demanda por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Rosa Emilia Guevara contra las entidades de trabajo Preparados Alimenticios Internacionales C. A. PAICA (Pollos Arturo`s), e Inversiones 22460 C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo R. Laverde Rendón, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001955, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
Considera importante para este Juzgador, traer a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:
“(…) Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.(…)”, (Sic), (Subrayado de este Despacho).
Los cuales este Sentenciador los debe aplicar por remisión supletoria dispuesta en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que con relación al Desistimiento del Procedimiento en contra del Demandado Solidario, ciudadano Alfredo R. Laverde Rendón, propuesto mediante Diligencia de fecha 25 de marzo de 2026, por la ciudadana abogada Rebeca Martínez Lezama, IPSA Nº 71.998, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadana Rosa Emilia Guevara, este Juzgador observa de la revisión de las Actas Procesales de esta causa, que cursa inserto en autos al folio 19, - con su respectivo vuelto del folio 19 -, de la pieza principal de este asunto, en el cual la ciudadana Rosa Emilia Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.889, parte Reclamante en este procedimiento, les confieren Poder Especial Apud Acta amplio y suficiente, a los profesionales del derecho Rayza Margarita Vegas Mendoza, Diego Evelio Escalona González y Rebeca Martínez Lezama, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los IPSA Nº 68.163, 164.153, y 71.998, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Desistir, Mediar, Transigir, Recibir Cantidades de Dinero en su Nombre y Dar sus respectivos Recibos de Finiquitos, entre otras, y como quiera que aún este proceso se encuentra en fase de Sustanciación, en la cual se encuentra pendiente la Notificación del Demandado Solidario, ciudadano Alfredo R. Laverde Rendón, dada sus resultas negativas, razón por la cual no ha dado inicio a la fase de Mediación, siendo ésta antes de la Contestación de la Demanda, en donde la parte Demandada debe expresar su Consentimiento para que dicho Desistimiento tenga validez.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra del Demandado Solidario, ciudadano Alfredo R. Laverde Rendón, en esta demanda por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Rosa Emilia Guevara contra las entidades de trabajo Preparados Alimenticios Internacionales C. A. PAICA (Pollos Arturo`s), e Inversiones 22460 C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo R. Laverde Rendón, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001955, ambas partes suficientemente identificadas en autos, propuesto mediante Diligencia de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrita por el ciudadano abogado Pablo de la Cruz Rivas Álvarez, IPSA Nº 142.316, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadana María Zelia Rodrigues Dos Ramos, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, haciendo la salvedad la continuidad de este proceso en contra de la Demandada, entidad de trabajo Plumrose Latinoamericana C. A., y de los Solidariamente Demandados, ciudadanos Néstor Manuel Landaeta Bosque, Frederick Guldager Madsen y Elvis Javier Albornoz. Así se Decide.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de los Codemandados Solidarios, ciudadanos Maikel Eduardo Bello Hernández y Porsborg Jensen Bent Ulrik, en esta demanda por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Rosa Emilia Guevara contra las entidades de trabajo Preparados Alimenticios Internacionales C. A. PAICA (Pollos Arturo`s), e Inversiones 22460 C. A., y Solidariamente al ciudadano Alfredo R. Laverde Rendón, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001955, ambas partes suficientemente identificadas en autos, propuesto mediante Diligencia de fecha 25 de marzo de 2025, suscrita por la ciudadana abogada Rebeca Martínez Lezama, IPSA Nº 71.998, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadana Rosa Emilia Guevara, en este proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado mediante Auto expreso procederá a ordenar por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, a Dejar Constancia de Notificación Laboral, a fin de que comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 9:00am, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la Certificación de la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, de haberse cumplido debidamente las Notificaciones ordenadas por medio de Carteles dirigidos a la parte Demandada, entidades de trabajo Preparados Alimenticios Internacionales C. A. PAICA (Pollos Arturo`s), e Inversiones 22460 C. A., las cuales arrojaron resultados Positivos en sus Resultas, con vista a las Consignaciones de fecha 28 de noviembre de 2025, por el ciudadano Edwin Crespo, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, y 11 de febrero de 2026, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Correspondencia proveniente del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Miranda con Sede en Guarenas, contentiva de las Resultas de Notificación de fecha 2 de febrero de 2026, suscrita por el ciudadano Joseph Maldonado, actuando en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria Titular,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, diarizó y publicó esta decisión.-
La Secretaria Titular,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
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