REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2026-000119
Parte Demandante: ALAN JOSHYET CALDERON AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.845.510.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: NATRY LOURDES CAMPOS SAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.086.
Parte Co-Demandadas: Sociedad mercantil TODO BARATIIICO C.A. Rif. J-50280177-4. y demandados solidarios ciudadanos ZHENG WEI HE CHAN y JIAN WEI HO WU, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.275.107 y V-14.260.314, respectivamente.-
Apoderadas Judicial de la Demandada y demandado solidario ciudadano JIAN WEI HO WU: REBECA COROMOTO PEREZ SANCHEZ y YAMELIS LISBEHT PORRAS OCANTO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 126.901 y 222.400, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, jueves dieciséis (16) de abril de 2026, día y hora fijado a las 11:00 am., para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALAN JOSHYET CALDERON AMARO, titular de la cédula de identidad No. V-29.845.510, su apoderada judicial NATRY LOURDES CAMPOS SAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.086, acreditación que consta a los autos, y, por la parte Demandada Sociedad mercantil TODO BARATIIICO C.A., y del demandado solidario ciudadano JIAN WEI HO WU, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.314, su apoderada judicial YAMELIS LISBEHT PORRAS OCANTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 222.400, acreditación que consta a los autos.
Se da así inicio a la celebración de la audiencia de mediación, y a los fines de dar cumplimiento al acuerdo que fue suscrito por las partes, en el acta levantada por este Juzgado en fecha once (11) de marzo de 2026. En este estado la representación judicial de la demandada TODO BARATIIICO C.A., y del demandado solidario ciudadano JIAN WEI HO WU, titular de la cédula de identidad N° V-14.260.314, por medio de su apoderada judicial YAMELIS LISBEHT PORRAS OCANTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 222.400, cancela en este acto la segunda parte establecida en el acta de fecha 11-03-2026, al ciudadano ALAN JOSHYET CALDERON AMARO, titular de la cédula de identidad No. V-29.845.510, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 400,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy (16-04-2026) Bs. 479,78, equivalente a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.191.911,00) transferido a la cuenta del ciudadano ALAN JOSHYET CALDERON AMARO, titular de la cédula de identidad No. V-29.845.510, por pago móvil 04243220092, Banco de Venezuela, transferencia N° 025011536439 del Banco Banesco Banca Universal, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar, es decir, los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado toman la palabra la apoderada judicial de la parte actora, y expone: En nombre de mi representado acepto el monto que cancela en este acto la parte demandada y demandado solidario, manifestamos nuestra conformidad con el mismo. Finalmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, y, le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya los lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos consignados en la Audiencia Preliminar en fecha 02-03-2026. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Trabajador y su Apoderada Judicial
Apoderada Judicial Demandada y Solidario
La Secretaria
Abg. Nivia Mendoza
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