REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de abril de 2026
215º Y 167º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2026-000454

PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO BELISARIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro° V-.6.022.734

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ y HECTOR JAVIER FLORES GARCÍA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 126.854 y 333.389 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PROGRESO C.A. y la ciudadana NANCY COROMOTO COLMENARES VIÑA titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.796.351 demandada solidaria.

ABOGADA QUE ASISTE A LA DEMANDADA: CARMEN YRENE VELANDIA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 100.591.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION
En el día hábil de hoy, 17 de abril de 2026, siendo las 10:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma el ciudadano JESÚS ALBERTO BELISARIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro° V-.6.022.734, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente representado por los ciudadanos KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ y HECTOR JAVIER FLORES GARCÍA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 129.854 y 333.389 respectivamente, cuyo instrumento poder consta a los autos; y por la parte demandada la ciudadana NANCY COROMOTO COLMENARES VIÑA titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.796.351 demandada solidaria y a su vez es representante legal de la entidad de trabajo demandada debidamente asistida por la ciudadana CARMEN YRENE VELANDIA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 100.591, consignando en este acto copia simple del Registro Mercantil de la entidad de trabajo demandada constante de catorce (14) folios útiles el cual se agrega a los autos. Dándose así inicio al presente acto.

Ahora bien, visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por el ciudadano JESÚS ALBERTO BELISARIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-6.022.734, contra de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO PROGRESO C.A. y la ciudadana NANCY COROMOTO COLMENARES VIÑA titular de la cédula de identidad Nº V.-3.796.351 demandada solidaria, siendo que la parte demandada, ofrece en este acto la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL (Bs. 155.000,00), la cual es pagada en este acto mediante pago móvil con el numero telefónico destino 0414-2406373 a la cuenta del Banco Venezuela con la referencia Nro: 061073392784, concepto de acuerdo Transaccional a nombre del ciudadano JESÚS ALBERTO BELISARIO FARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.022.734, parte actora en la presente causa, en la cual CONSIGNA EN ÉSTE ACTO COPIA SIMPLE DEL PAGO EFECTUADO mediante pago móvil en la cuenta de la parte actora supra mencionado. En este estado, el ciudadano JESÚS ALBERTO BELISARIO FARIAS parte actora en la presente causa a través de sus apoderados judiciales expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.

Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. MEICER E. MORENO V.
PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



DEMANDADA SOLIDARIA



ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA
Abg. JORDALIZ VASQUEZ