REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de abril de 2026
216º Y 167º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001768

PARTE ACTORA: THANIA MARIA DEPABLOS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-16.982.049

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO y ARMANDO ORELLANO QUINTERO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrorº 122.260 y 117.066 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA MARÍA ELENA SUBERO, CARLOS HENRÍQUEZ SALAZAR, MARK MELILLI SILVA, ISABEL PESTANA DE FREITAS Y ANTHONY MUÑOZ PONCE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 57.101, 17.879, 79.506, 178.500 Y 296.960 respectivamente.


MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION

En el día hábil de hoy, 27 de abril de 2026, siendo las 02:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la continuación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma THANIA MARÍA DEPABLOS GONZALEZ , titular de la cédula de identidad numero V.-16.982.049, parte actora en la presente causa, debidamente representada por los ciudadanos JUAN NETO y ARMANDO ORELLANO QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 117.066 y 122.260, respectivamente, y por la otra parte la ciudadana ISABEL PESTANA DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.500, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuyo instrumento poder consta a los autos. Dándose así inicio al presente acto.

Ahora bien, visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por la ciudadana THANIA MARÍA DEPABLOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-16.982.049, contra de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., siendo que la parte demandada, ofrece en este acto la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 12.118.500,00), la cual es pagada en este acto mediante transferencia a la cuenta corriente Nº 01340332543323043109 del Banco Banesco Banco Universal a nombre de la parte actora, en la cual consignan en este acto copia simple del pago efectuado mediante abono en la cuenta de la parte actora supra mencionada, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir previa autorización expresa y otorgada por Banesco como consta en el poder consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar, para lo cual consigna en este acto la autorización expresa y por escrito constante de un (01) folio útil otorgada por BANESCO, y anexo constante de ocho (08) folios útil. En este estado, la ciudadana THANIA MARÍA DEPABLOS GONZALEZ, parte actora en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.

Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Así mismo, éste Juzgado hace entrega a cada una de las partes de los escritos de pruebas y anexos que fueron consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, por último las partes consignan en éste acto Escrito Transaccional constante de siete (07) folios útiles y sus vueltos, y planilla de liquidación constante de tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. MEICER E. MORENO V.
PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA







LA SECRETARIA
Abg. JORDALIZ VASQUEZ