REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2025-000893
Vista la diligencia presentada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha catorce (14) de abril de 2026, por los abogados BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET y MANUEL ANTONIO RIVAS CAMPOS, apoderados judiciales de las partes actoras, en el cual presentaron, escrito de Desistimiento, mediante el cual desisten única y exclusivamente del procedimiento respecto a la demandada solidariamente, ciudadana, SONIA CATALINA ZULUAGA DUQUE. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, con respecto a la codemandada solidaria ciudadana, Sonia Catalina Zuluaga Duque, continuando la causa contra las Empresas integrantes de la Unidad Económica demandada y del resto de los demandados solidadarios en el presente asunto. SEGUNDO: Visto que se ha perdido la estadía de derecho en las notificaciones realizadas a las demás codemandadas, este Tribunal ordena librar nuevamente las respectivas notificaciones a las mismas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 215° y 167°.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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