REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de abril de dos mil veintiséis 2026
215º y 166º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-002194

PARTE ACTORA: MARYELI JEANELL VALBUENA LIENDO, venezolana, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-28.410.097.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.203.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PARADISO 2024 C.A., E INVERSIONES PARADISO GORMET, C.A. y en forma solidaria al ciudadano ENRIQUE CALZADILLA GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS LANDER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.916.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.203, apoderada judicial de la parte actora, por una parte, por la otra el ciudadano JUAN CARLOS LANDER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.916, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada. Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha ocho (08) de abril de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la representación judicial de la demandada, mediante la cual consigna comprobante del ultimo pago del monto transado. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha veintisiete de marzo (27) de marzo de 2026, en el referido escrito la ciudadana MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.203, apoderada judicial de la parte actora, por una parte, por la otra el ciudadano JUAN CARLOS LANDER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.916, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron la extrabajadora con la entidad de trabajo demandada, el monto único de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos. (USD$.2.500,00), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Dólares (USD$.1.250,00), en dinero en efectivo y la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Dólares (USD$.1.250,00), en moneda de curso legal, a la tasa de cambio oficial dispuesta por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día 27 de marzo de 2026, vale decir, tasa BCV Bs / EUR 541,19, equivalentes a la cantidad de Seiscientos Setenta y Seis Setecientos Ochenta y Siete con Cincuenta Céntimos (Bs. 676.787,50). La cantidad de la transacción incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por la ciudadana MARYELI JEANELL VALBUENA LIENDO en el presente asunto.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se establece.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de siete (07) folio útiles y anexos en cuatro (04) folios útiles que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Asimismo, en fecha ocho (08) de abril de 2026, fue presentad diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la representación judicial de la demandada, mediante la cual consigna comprobante del ultimo pago, constante de un (01) folio útil y anexo en un (01) folio útil. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se establece.
II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MARYELI JEANELL VALBUENA LIENDO, contra la entidad de trabajo CORPORACION PARADISO 2024 C.A., E INVERSIONES PARADISO GORMET, C.A. y en forma solidaria al ciudadano ENRIQUE CALZADILLA GONZALEZ, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Visto que se cumplió con la totalidad del pago transado, se declara concluido el presente procedimiento. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Luis Seijas