ACTA

ASUNTO: AP21-L-2026-000114.
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CASTELLAR BLANCO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.499.693.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY BARRIOS, VICENTE BOADA, NAZARETH BOADA, AIXA HERNANDEZ y VICENTE DE JESUS BOADA, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 45.066, 75.855, 315.875, 315.877 y 315.876 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA ARVELAIZ y YOSENFI MEIKER SANTIAGO, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA con los Nros. 197.566 y 264.087 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada por acta de fecha 20 de marzo de 2026, comparece la parte actora ciudadano JEAN CARLOS CASTELLAR BLANCO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.499.693, debidamente representado por la ciudadana AIXA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 315.877; y por la parte demandada FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, comparece la ciudadana ORIANA ARVELAIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro.197.566, quienes manifiestan que luego de reciprocas concesiones, las mismas hemos llegado a un acuerdo para poner fin al procedimiento y lo hacemos conforme a las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Antecedentes de la transacción: Cursa ante este Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del área Metropolitana de Caracas, demanda interpuesta por EL DEMANDANTE por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, FORUM SUPER MAYORISTA, C.A, expediente número AP21-L-2026-000114. En tal sentido, y encontrándose LAS PARTES dentro de la fase preliminar previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), haciendo recíprocas concesiones con el propósito de poner fin al presente litigio, celebran la presente transacción judicial.
SEGUNDA: Resumen de alegatos del demandante JEAN CARLOS CASTELLAR BLANCO. En la referida demanda la trabajadora afirma los siguientes hechos y pretensiones:
1. Que prestó servicios para FORUM desde el diez (10) de diciembre de 2021 hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2025, oportunidad en la que terminó la relación laboral por renuncia, libre de coacción y de manera voluntaria.
2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó el cargo de Técnico de Infraestructura, en la sede de LA ENTIDAD DE TRABAJO ubicada en Guarenas.
3. Que devengaba un salario de DOSCIENTOS NOVEINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 291,68), más un bono en dólares americanos como moneda de cuenta de DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($.225,00) depositados en la cuenta nómina del Banco del Venezuela cada mes. Cumpliendo un horario de 1:00am a 9:00pm, laborando de martes a sábado.
4. Que LA ENTIDAD DE TRABAJO omitió el pago de los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono vacacional, Utilidades, antigüedad, días adicionales, sábados y feriados, prestaciones sociales, diferencia de intereses generados sobre las prestaciones sociales, por antigüedad de los años 2021 al año 2025.
5. En razón de la anterior relación de hechos, el demandante JEAN CARLOS CASTELLAR BLANCO, plenamente identificado en autos, demanda un total de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.873,06) o su equivalente en dólares americanos, que para el momento de consignar la demanda ascendía a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 7.446,22).
TERCERA: Alegatos de la entidad de trabajo con relación al demandante JEAN CARLOS CASTELLAR BLANCO. En contraposición con los argumentos señalados en la cláusula SEGUNDA, la entidad de trabajo sostiene lo siguiente:
HECHOS RECONOCIDOS: De todos los hechos alegados por la parte actora en el presente procedimiento judicial laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO solo reconoce como ciertos: i) Fecha de ingreso y egreso; ii) El cargo desempeñado, iii) El horario de trabajo, iv) Salario base mensual alegado de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 291,68), Negando y rechazando todos los hechos expuestos en los términos que se detallan a continuación.
HECHOS RECHAZADOS: Niega LA ENTIDAD DE TRABAJO.
1. Niega y rechaza un bono en dólares americanos como moneda de cuenta de DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($.225,00) depositados en la cuenta nómina del Banco del Venezuela cada mes y en una tarjeta pre pagada de libre disposición.
2. Niega y rechaza, adeudar diferencias en el pago por el trabajo del día domingo, considerando es que laboraba, de martes a sábado, durante toda la relación de trabajo, no prestó servicios los días domingos, ya que los domingos y lunes eran sus días de descanso.
3. En relación al cálculo de los conceptos reclamados, alegado por la parte actora, niega y rechaza LA ENTIDAD DE TRABAJO, adeudar dicha cantidad, ya que dichos cálculos se realizaron con una base salarial que no era la devengada por el trabajador.
4. Niega y rechaza en virtud de lo anterior, adeudarle al DEMANDANTE el monto alegado de prestaciones sociales, ya que el mismo se calculó con base a un salario que no corresponde.
CUARTA: Acuerdo alcanzado con relación al demandante JEAN CARLOS CASTELLAR BLANCO.
No obstante, lo establecido en las cláusulas SEGUNDA, de este acuerdo respecto a las posiciones individuales de las partes, están haciendo recíprocas concesiones y con la firme intención de poner fin a sus divergencias, libre de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA ENTIDAD DE TRABAJO, habiéndose asesorado con su representante sobre el contenido y alcance de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, en virtud de la cual LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.650,00) equivalente en dólares americanos a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS ($ 2.500,00), calculados con base a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para el día del pago, siendo la misma de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs 480,26).
En ese sentido, y dando cumplimiento con la disposición contenida en el artículo 19 de la DLOTTT a continuación se relaciona de manera detallada y discriminada los conceptos y derechos comprendidos en el monto convenido por LAS PARTES:
TRABAJADOR: JEAN CARLOS CASTELLAR BLANCO
BASES SALARIALES SALARIO NORMAL-MES: 291,68 SALARIO INTEGRAL-MES: 330,57

ASIGNACIONES
PRESTACIONES SOCIALES (LITERAL D) 1.844,31
VACACIONES FRACCIONADAS 145,84
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 145,84
AJUSTE FINIQUITO 15.975,00
TOTAL DE ASIGNACIONES 18.100,99
BONIFICACIÓN ÚNICA TRANSACCIONAL
BONIFICACIÓN TRANSACCIONAL 1.182.541,93
SUB TOTAL A PAGAR 1.182.541,93
DEDUCCIONES
LEY DE VIVIENDA Y HABITAT 2,92
TOTAL DE DEDUCCIONES 2,92
TOTAL A PAGAR 1.200.650,00

1. Visto lo anterior, convienen LAS PARTES como monto total transaccional a pagar, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200.650,00) equivalente en dólares americanos a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS ($ 2.500,00).
2. Convienen las partes, además, que el monto es pagado en bolívares, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por EL DEMANDANTE, siendo la misma del Banco de Venezuela, cuenta número 01020600610000092160, según comprobante de pago número 92774001, de esta misma fecha.
3. La cancelación del monto antes mencionado, no implica aceptación alguna de las partes y mucho menos reconocimientos por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO de los hechos alegados por EL DEMANDANTE, sino que obedece a la voluntad de las partes de precaver cualquier otro reclamo o acción judicial o extrajudicial futura, fundada en derechos u obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
4. Esta suma de dinero es aceptada por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, modifica o indexada por razón alguna. Como quiera que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio finiquito de Ley.
QUINTA: Liberación de la deuda
EL DEMANDANTE, absuelve, dispensa, exonera y libera a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier filial, subsidiaría, cesionaria o empresa relacionada de ésta, al igual que a sus respectivos directores, apoderados, abogados, asesores, empleados, dependientes a cualquier título, agentes y trabajadores, sus accionistas, socios, participantes, sucesores, divisiones, compañías relacionadas, sobrevivientes, herederos, albaceas, cesionarios, de toda responsabilidad como consecuencia de la relación laboral que existió entre EL DEMANDANTE y LA ENTIDAD DE TRABAJO.
SEXTA: Reconocimientos de EL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por concepto de naturaleza laboral y seguridad social, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, prestaciones de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, pagos por días de descanso, días feriados, legales o convencionales, ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, salarios caídos, retroactivo de salario, gastos de transporte, gastos de viaje, reintegro de gastos, viáticos, horas extraordinarias o sobretiempo diurno o nocturno, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía, gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, ni su impacto sobre otros beneficios o conceptos, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales (lucro cesante, daño emergente o de cualquier otro tipo) y morales, enfermedades profesionales o no, accidentes de trabajo, gastos de transporte alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional vigente en LA ENTIDAD DE TRABAJO ni sus relacionadas, así como por ningún otro concepto o beneficio vinculados directa o indirectamente con la relación que existió entre las partes. Por tanto, EL DEMANDANTE expresamente declara estar de acuerdo con el pago de las diferencias acordadas y canceladas mediante la presente transacción, otorgándoles el más cabal finiquito.
SÉPTIMA: De la homologación.
EL DEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (iii) haber sido instruido por su abogado asistente, quedando consciente y satisfecho en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro a LA ENTIDAD DE TRABAJO. En virtud de la transacción laboral celebrada por este documento, LAS PARTES declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente reclamo, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente a la JUEZ VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se sirva de homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada. Esta transacción debe ser interpretada y ejecutada conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las partes convienen en que, en caso de surgir cualquier disputa sobre el contenido de esta, el domicilio exclusivo será la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresa e inequívocamente someterse. Es Todo” Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos los documentos que respaldan el acuerdo manifestado ante este Tribunal, como el cheque, hoja de cálculo de prestaciones sociales, y el recibo de pago de las prestaciones sociales. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez

José Antonio Moreno Palacios




Parte Actora y su Apoderada Judicial



Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario

Luis Seijas