ACTA
ASUNTO: AP21-L-2026-000178.
PARTE ACTORA: ZORAIDA ELENA PEREZ ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.997167.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 129.854.
PARTE DEMANDADA: REFRIMET INDUSTRIAL, C.A y solidariamente el ciudadano THOMAS GRONEMEYER.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET, MANUEL ROMERO AMPARAN Y ALEX JOSE PEREZ RAMOS, abogadas en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 23.129, 107.058 y 315.520 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, viernes veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 AM,) comparecen de manera voluntaria, libres de apremio y coacción, la parte actora ciudadana ZORAIDA ELENA PEREZ ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.997167, debidamente representada en este acta por la ciudadana KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 129.854; y por la parte demandada REFRIMET INDUSTRIAL, C.A y solidariamente el ciudadano THOMAS GRONEMEYER, comparecen el ciudadano RAFAEL ANTONIO FUGUET, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 23.129. Manifestando lo siguiente: Ambas partes haciendo reciprocas concesiones hemos llegado a un acuerdo para poner fin con el presente procedimiento y el cual lo especificamos de la siguiente manera: ”PRIMERO: LA EXTRABAJADORA alega que, tal y como lo argumentó en el libelo de la demanda que: “…CAPITULO II OBJETO DE LA DEMANDA Ciudadano Juez, el Objeto de mi demanda, es reclamar los conceptos laborales producto de la relación laboral que existió entre la entidad de trabajo REFRIMET INDUSTRIAL, C.A., ya identificada y mi persona, por haber prestado servicios personales de modo ininterrumpido, continuo, subordinado, a cuenta e interés de otro. Es por ello que Solicito: Pago de Garantía de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, de acuerdo al artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Trabajadores, Intereses por Prestación de Antigüedad según la tasa del BCV art 143 LOTTT; Vacaciones fraccionadas (2024-2025) art. 196, 195 LOTTT; Bono Vacacional fraccionado (2024-2025) art. 192, 196 LOTTT; Utilidades Fraccionadas año 2025 art. 139 LOTTT, Cestaticket socialista no pagado de (17) meses desde enero 2024 a junio 2025, Indemnización por Despido Injustificado art. 92 LOTTT, así como intereses moratorios art. 143 LOTTT. Asimismo SOLICITO que el Pago de las Prestaciones Sociales me sean canceladas según como establece la normativa laboral vigente. CAPITULO III NARRATIVA DE HECHOS De conformidad con el artículo 123 numeral 4 ejusdem, me permito indicar la narrativa de los hechos en que se apoya nuestra demanda, en los términos siguientes: Ciudadano juez, para iniciar con la narrativa de los hechos, inicié labores prestando servicios personales de forma consecuente ininterrumpida, bajo relación de subordinación, por cuenta de otro, en un cargo de Analista de Facturación, en fecha primero (01) de Julio del año Dos mil dieciséis (2016) hasta el día primero (01) de Octubre del año Dos mil veinticinco (2025), con un tiempo total de servicio de: Nueve (09) años y tres (03) meses. Siendo que la entidad de trabajo decide prescindir de mis servicios sin causa justificable alguna el día 01/10/25. Acudí a la Inspectoria del trabajo a efectuar el reclamo de mis prestaciones sociales al no desear reengancharme con la entidad de trabajo, siendo que fueron infructuosas las conversaciones que tuve con la Gerencia de Recursos Humanos, referente a mi pago de prestaciones sociales. Asimismo, mi jornada laboral era de lunes a viernes en horario diurno de 8:00 am hasta las 5:00 pm con dos (02) días de descansos correspondientes al sábado y domingo respectivamente. Mi beneficio laboral en cuanto a salario total era superior a lo establecido como el mínimo por Decreto Presidencial, siendo que yo devengaba como moneda de cuenta un monto mensual de: Cuatrocientos cincuenta dólares americanos (USD. 450,00), de los cuales el sueldo base era de: Ciento cincuenta dólares americanos (USD. 150,00) y un bono denominado Bono Plata correspondiente a la cantidad de: Trescientos dólares americanos (USD. 300,00). Siempre con valor de pago, en bolívares, pero de acuerdo a la tasa del dólar promedio en muchas ocasiones. Dichos pagos me eran efectuados en mi cuenta nomina perteneciente al Banco Mercantil y a mi cuenta del Banco Provincial, siendo que mi pago era efectuado de manera quincenal. En cuanto al bono plata, durante el tiempo de la relación de trabajo dicho bono era pagado en divisas, pero al momento de hacerse difícil adquirir las divisas por parte del patrono, para serle entregada a los trabajadores, decidieron en la Gerencia que las mismas fueran depositadas quincenalmente en mis respectivas cuentas, desde aproximadamente los últimos cuatro años. Disponiendo de esta forma la entidad de trabajo a su libre arbitrio de un derecho, tan sagrado como es el pago de las Prestaciones Sociales completas, como crédito laboral de exigibilidad inmediata de acuerdo a lo establecido en el Art. 92 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por esa razón que procedo a demandar como en efecto lo hago por ante este honorable tribunal, por Pago de Garantía de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, en virtud del principio de Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en cuanto a cómo estaba compuesta mi última base salarial tenemos: ÚLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL la cantidad de: Veintiséis mil seiscientos cuarenta y un bolívares con 50/100. (Bs. 26.641.50). BONIFICACION CARÁCTER SALARIAL (BONO PLATA): Ochenta y unos mil quinientos veintidós bolívares con 99/100. (Bs. 81.522.99) ÚLTIMO SALARIO NORMAL MENSUAL la cantidad de: Ciento ocho mil ciento sesenta y cuatro bolívares con 49/100. (Bs. 108.164,49). ÚLTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: la cantidad de: Tres mil seiscientos cinco bolívares con 48/100. (Bs. 3.605,48). ALICUOTA DE BONO VACACIONAL: A razón de 23 días / 12 meses / 30 días= 0,06 x salario diario Bs. 3.605,48 = 216,32 a razón de: Doscientos dieciséis bolívares con 32/100. (Bs. 216,32). ALICUOTA DE UTILIDADES: A razón de 90 días de utilidades /12 meses / 30 días= 0,25 x salario diario 3.605,48.= 901,37. La cantidad de: Novecientos un bolívar con 37/100. (Bs. 901,37). SALARIO DIARIO INTEGRAL: Tenemos entonces: Salario normal diario de (Bs. 3605,48) + Alic. BV (Bs.216.32) + Alic. Uti. (Bs. 901,37) = La cantidad de: Cuatro mil setecientos veintitrés bolívares con 17/100. (Bs. 4.723,17). Ahora en cuanto a la Especificación de los conceptos reclamados en el objeto de la demanda tenemos los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales por Antigüedad art. 141 y 142 LOTTT literales a), b) y c). Tenemos que de los Literales a) y b) de la LOTTT, la sumatoria de Prestaciones sociales desde Julio de 2016 hasta Octubre de 2025, generan un total de: Seiscientos veintisiete (627) días de antigüedad, incluyendo los días adicionales. Siendo que dichos días de antigüedad generan un monto total por concepto de garantía de prestación de antigüedad de: Seiscientos trece mil setecientos cuarenta y un bolívares con 58/100. (Bs. 613.741,58), por concepto total de prestaciones de antigüedad de acuerdo a los artículos 141 y 142 literal a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Trabajadores…omissis… Ahora por cuanto al mismo art. 142 LOTTT literal d), tenemos la fórmula de que las prestaciones sociales se calcularan conforme a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis (06) meses, calculadas en base al último salario integral, tenemos entonces: Yo tenía un tiempo total de servicio de Nueve (09) años y tres (03) meses, lo que es equivalente a Nueve (09) años de antigüedad x (30) días = (270) días. Ahora bien: (270) días x Último salario integral diario de (Bs. 4.723,17)= Un millón doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con 90/100. (Bs. 1.275.255,90). Siendo entonces de acuerdo al literal d) del art. 142 LOTTT, el trabajador deberá recibir por concepto de prestaciones sociales, el monto que resulte mayor entre el total de garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c). Tomando para el pago de este concepto de Prestaciones sociales por resultar ser la más favorable la cantidad de: Un millón doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con 90/100. (Bs. 1.275.255,90). Intereses sobre prestaciones art. 143 LOTTT.Por cuanto los intereses de prestaciones, fue tomada la tasa de interés aplicable al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales; la señalada como la promedio entre la activa y pasiva según las cifras oficiales publicadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a la Prestación de antigüedad acumulada, mes por mes y año por año, y de acuerdo a la siguiente formula aplicable: Tasa promedio activa y pasiva BCV / 12 meses del año x Prestación de antigüedad acumulada. La cual es aplicable durante todo el tiempo total de, de Nueve (09) años y (03) meses, laborados la cual genero la cantidad de: Treinta y nueve mil setecientos doce bolívares con 17/100. (Bs. 39.712,17). Según como consta en tabla anexa integrante de este escrito libelar …omissis…es Fraccionadas art.190, 196 LOTTT. Establece como días a pagar por este concepto la cantidad de (15) días y un día adicional por año de antigüedad hasta un máximo de 30 días. Fracción Periodo 2024-2025: Tenemos entonces: (23) días /12 x (03) meses= 5,7 x Salario normal diario (Bs. 3.605,48)= Veinte mil setecientos treinta y un bolívar con 51/100. (Bs. 20.731,51). Bono Vacacional Fraccionado art. 192, 196 LOTTT Establece como días a pagar por este concepto la cantidad de (15) días y un día adicional por año de antigüedad hasta un máximo de 30 días. Fracción Periodo 2024-2025: Tenemos entonces: (23) días /12 x (03) meses= 5,7 x Salario normal diario (Bs. 3.605,48)= Veinte mil setecientos treinta y un bolívar con 51/100. (Bs. 20.731,51). Utilidades Fraccionadas art. 139 LOTTT. Tenemos que la empresa toma el valor para este pago de acuerdo a lo establecido pagado por la empresa que son Treinta (30) días de utilidades, entonces: Año 2025: Tenemos: (90) días / 12 meses x (07) meses laborados= 52,5 días fracción x Salario normal diario (Bs.3.605, 48), correspondiente a la cantidad de: Ciento ochenta y nueve mil doscientos ochenta y siete bolívares con 70/100. (Bs. 189.287,70). Indemnización por Despido Injustificado art. 92 LOTTT. El despido injustificado y al libre arbitrio del empleador se suscito en fecha primero (01) de Octubre de (2025), siendo que no solicité procedimiento de reenganche, el patrono debe pagar la indemnización equivalente a las prestaciones sociales. En este sentido el patrono debe honrar el pago de la cantidad de: Un millón doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con 90/100. (Bs. 1.275.255,90). Bono de Alimentación Adeudado (Decreto Presidencial Nro. 4.805 del año 2023), ratificado por la (Sala de Casación Social) en Sentencia Nro. 712 Expediente Nro. 2023000340 del 19 de Diciembre de 2024. Este beneficio se me adeuda desde el 01-01-2024 hasta el 31-06-2025, para obtener esta cantidad seguimos de forma muy sencilla la operación de sumar simplemente los meses que el empleador no me pago este beneficio en este caso a razón de (USD. 40,00) indexados al dólar estipulado por la tasa indicada por el Banco Central de Venezuela, en total fueron Diecisiete (17) meses en los cuales nunca recibí este beneficio, sólo fue a partir de Junio de 2025 que lo comencé a recibir íntegramente. Siendo que la tasa del dólar americano para el momento de la introducción de la presente demanda está por la cantidad de (Bs. 352,50) que multiplicados x (USD. 40,00) es igual a la cantidad de: (Bs. 14.100,00), los cuales si los multiplicamos por (17) meses debido nos arroja la cantidad de: Doscientos treinta y nueve mil setecientos bolívares con 00/100 (Bs.239.700, 00) Intereses de Mora Art. 142 LIT f) LOTTT. Se toma como referencia después de los cinco (05) días establecidos por ley para cumplir con el pago, y una vez terminada la relación laboral, se generara sobre las prestaciones sociales intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Siendo la formula aplicable la siguiente: (Monto o Valor x Tasa del BCV x Tiempo)/365 días …omissis… En este sentido véase que la mora fue desde el mes de Octubre del año 2025 a Enero 2026. Lo que genera un monto por este concepto por la cantidad de: Quinientos cincuenta y dos mil quinientos siete bolívares con 32/100. (Bs. 552.507,32).
En resumen, las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que me corresponden son los siguientes:
Lo que genera que de acuerdo a los conceptos antes discriminados se reclame un monto total a pagar por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, a mi favor por la cantidad de: Tres millones seiscientos trece mil ciento ochenta y dos bolívares con 01/100 (Bs. 3.613.182,01). ….omissis…CAPITULO VI DEL PETITORIO Ciudadano Juez, en virtud de las razones de hecho y de derecho, es que ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como efectivamente demando en este acto a la Entidad de trabajo REFRIMET INDUSTRIAL, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda; en fecha (09) de Enero de (1974), bajo el Nº 05, Tomo 20-A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL, y su última acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 01/12/2005, Nro. 7, Tomo 234-A-2005-SDO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. J-00090832-0 y en la persona natural en su condición de Representante Legal y Director Principal el ciudadano, THOMAS GRONEMEYER, titular de la cedula de identidad E- 81.458.983. Para que convengan a pagar o en su defecto sea condenada a pagar la cantidad de: Tres millones seiscientos trece mil ciento ochenta y dos bolívares con 01/100 (Bs. 3.613.182,01). Finalmente rogamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR con expresa condenatoria en costas, más honorarios de abogado, más la corrección monetaria e intereses moratorios, calculados sobre la cantidad antes referida, a las tasas e índices de precio al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, que fije el Banco Central de Venezuela hasta la fecha de la ejecución de la sentencia...” SEGUNDA: Por su parte EL EXPATRONO alega que si bien es cierto que la relación laboral se materializó en el tiempo alegado por LA EXTRABAJADORA, es incierto y por lo tanto debe entenderse negado en toda forma de derecho, que hubiere sido despedida en tiempo alguno, ni el 01-10-2025 ni en alguna otra fecha, de ello, es infundada la pretensión formulada respecto a una improcedente indemnización prevista en el art. 92 LOTTT ya que no está sustentada en derecho habida cuenta que la desvinculación no es atribuible a EL EXPATRONO. En cuanto al salario, como base de cálculo, es incierto que LA EXTRABAJADORA devengara un salario distinto durante el último año de servicios, al que se le abonaba en su cuenta N° 01050026591026378435 en el Banco Mercantil y que se corresponde con el detalle siguiente:
FECHA DE ABONO BANCO CUENTA DEBITO CUENTA DEPOSITO MONTO
11/9/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 25.611,12
15/8/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 21.020,17
16/7/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 17.209,36
13/6/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 15.020,40
14/5/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 13.792,38
16/4/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 11.580,03
18/3/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 9.496,60
14/2/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 8.900,49
22/1/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 5.125,50
13/12/2024 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 3.168,13
15/11/2024 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 6.855,45
11/10/2024 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 6.112,85
Igualmente, nada adeuda EL EXPATRONO a LA EXTRABAJADORA por concepto de cesta tickets socialista, ya que, REFRIMET INDUSTRIAL, C.A. efectuaba transferencias bancarias desde la cuenta N° 01050091581091225265 de la cual es titular REFRIMET INDUSTRIAL, C.A. hacia la cuenta N° 01050026591026378435 de la cual es titular la ciudadana ZORAIDA ELENA PEREZ ORTIZ conforme consta en el detalle siguiente:
FECHA DE PAGO BANCO CUENTA DEBITO CUENTA DEPOSITO MONTO PAGADO
13/6/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 1.366,67
15/5/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 1.366,67
16/4/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 1.366,67
18/3/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 1.366,67
14/2/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 1.366,67
24/1/2025 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 1.366,67
13/12/2024 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 1.366,67
26/11/2024 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 1.366,67
10/10/2024 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 1.366,67
13/9/2024 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 1.366,67
15/8/2024 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 1.366,67
18/7/2024 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 1.366,67
14/6/2024 MERCANTIL 01050091581091225265 01050026591026378435 1.366,67
En todo caso, es infundado y aritméticamente es de imposible procedencia que entre octubre de 2025 y enero de 2026 (3 meses) se pudieren causar Bs. 552.507,32 Bolívares por infundados intereses de mora o que por la garantía de la garantía se causara la suma de Bs. 39.712,17 habida cuenta que el capital y los intereses que pudieren haberse acumulado hasta el año 2021 tiene “valor cero” devenido de la corrección monetaria y desde el año 2022 hasta el año 2025 no se corresponde la suma de Bs. 39.712,17 con los intereses causados por lo previsto en el artículo 142 LOTTT, de tal suerte que se no están causados en derecho ninguno de los conceptos solicitados, ora por ser incorrectas las bases de cálculo ora por no ser procedentes conceptualmente. TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias así como evitar que continúe el proceso que actualmente se ventila en el expediente AP21-L-2026-000178 u otros litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo para las partes y de trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta de la indeclinable voluntad de las partes, promovida y estimulada por LA EXTRABAJADORA, en celebrar este acuerdo conforme al cual por todos y cada uno de los hechos y derechos establecidos en la Cláusula Primera de este escrito, o por cualquier otro hecho, concepto o derecho que legal, convencional, contractual o extracontractualmente pueda adeudarle EL EXPATRONO a LA EXTRABAJADORA, ésta (LA EXTRABAJADORA) le propone a EL EXPATRONO como cantidad única transaccional una suma compuesta por dos (2) componentes, uno en moneda local igual a Bs. 1.400.000,00 pagaderos en este mismo acto y el otro, a pesar que siempre su devengo salarial lo fue en moneda de curso legal (y para preservar el valor del pacto) como complemento del monto total transaccional como valor transaccional adicional -como moneda de cuenta- igual a DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 2.485,00), los cuales proponen que les sean pagados en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes a $ 828,33 cada una, pagaderas en moneda local, al cambio oficial que esté fijado por el BCV en cada oportunidad de vencimiento de cada cuota, fijando las tres (3) cuotas pactadas para que sean pagadas en las siguientes fechas: 1ª.- LUNES 25 de MAYO de 2026; 2ª.- JUEVES 25 de JUNIO de 2026; y 3ª.- JUEVES 23 de JULIO de 2026. Los pagos podrán ser efectuados por EL EXPATRONO mediante transferencia bancaria a favor de LA EXTRABAJADORA así: ZORAIDA ELENA PEREZ ORTIZ (cedula de identidad V-6.997.167) en su cuenta de ahorro N° 0108-0505-86- 0200353930 llevada en el Banco Provincial, quedando acordado que la sola transferencia acarreará la solvencia correspondiente de cada cuota -sin necesidad de firma de un recibo por parte de LA EXTRABAJADORA-. A los únicos efectos relacionados con el artículo 128 de la Ley del BCV el valor transaccional equivale en esta fecha a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 2.601.075,05) que resulta de sumar el componente en moneda local que se paga en este acto de Bs. 1.400.000,00 más el equivalente en moneda local de los $ 2.485,00 pactados como el componente en moneda extranjera (como moneda de cuenta) (Bs. 1.400.000.000,00 + Bs. 1.201.075,05 = Bs. 2.601.075,05) -Bs. 483,33 -cambio oficial de hoy- x $ 2485,00 = Bs. 1.201.075,05-). Por su parte EL EXPATRONO acepta los términos propuestos por LA EXTRABAJADORA y conviene en pagarle la suma transaccional propuesta en las condiciones de tiempo y modo propuestos que conforme a las previsiones del artículo 128 de la Ley del BCV equivale al día de hoy a un único valor transaccional de DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 2.601.075,05) suma ésta que representa la única suma que deberá serle pagada a ésta (a LA EXTRABAJADORA), tanto en esta oportunidad (Bs 1.400,000,00) como en las tres (3) oportunidades acordadas (tres -3- cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes a $ 828,33 cada una al cambio BCV de cada oportunidad de pago acordada). En atención a lo indicado las partes acuerdan que la modalidad de cumplimiento será pagada y honrada como se ha indicado en ésta transacción, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de LA EXTRABAJADORA, ésta le otorga al EXPATRONO, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con éste, el más amplio y absoluto finiquito con efecto a partir del pago del saldo deudor y declara que nada se le quedará a deber, especialmente por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado -o no- de la relación laboral por lo que en su propio nombre, LA EXTRABAJADORA declara no tener interés en intentar acciones o procedimientos ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de EL EXPATRONO sean de la naturaleza que fuere ya que se encuentra plenamente satisfecha con el acuerdo celebrado en este acto. CUARTA: LA EXTRABAJADORA declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebró esta transacción y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro por sus prestaciones y demás haberes laborales. LA EXTRABAJADORA igualmente declara que fue debidamente asesorada por sus abogados que las representaron durante el proceso sobre el tenor de esta transacción por lo que afirma que no fue inducida a incurrir en error, ni fue sometida a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad y con el asesoramiento de sus abogados de confianza y bajo la tutela del ciudadano Juez de Juicio. QUINTA: LA EXTRABAJADORA deja expresa constancia que en esta misma oportunidad constató y verificó en su cuenta de ahorro N° 0108-0505-86-0200353930 llevada en el Banco Provincial que recibió el pago del monto de Bs. 1.400.000,00 desde la cuenta corriente N° 01740131941314999309 (aperturada en Banplus) de la cuales titular el Dr. Rafael Fuguet Alba (quien pagó en nombre de EL EXPATRONO) razón por la cual extiende total finiquito respecto de la cuota acordada para ser pagada en esta oportunidad. Queda entendido que el no pago oportuno de alguna de las tres (3) cuotas pactadas en las oportunidades fijadas dará lugar a que se tenga el saldo pendiente como de plazo vencido y por ello LA EXTRABAJADORA podría solicitar por vía ejecutiva la ejecución forzosa del saldo pendiente de pago para que se practique la ejecución sin más fórmulas de juicio. Las partes acuerdan que si EL EXPATRONO (sin obligación alguna y devenido de su sola voluntad y disponibilidad económica) llegara a disponer del dinero suficiente para pagar el saldo deudor antes de las oportunidades acordadas, podrá hacerlo sin más formalidad que la transferencia a la cuenta señalada por LA EXTRABAJADORA en este documento y en ese caso, consumado el pago total y definitivo del monto transaccional, quedará liberado de toda obligación relacionada con este acuerdo en consecuencia deberá ordenarse el cierre e inmediato archivo del expediente. SEXTA: En virtud de lo anterior, queda expresamente establecido como efecto de la presente transacción, que LA EXTRABAJADORA nada más tendrá que reclamar a EL EXPATRONO por concepto alguno relacionado con los hechos, los derechos y los conceptos señalados en este escrito o que estén relacionados -o no- con éstos pero que tengan alguna vinculación con los hechos y derechos alegados en esta transacción o en el libelo de la demanda. SÉPTIMA: Ambas partes declaran que una vez como sea cumplido con el pago del saldo pactado nada quedará a debérsele a LA EXTRABAJADORA por concepto alguno, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales que hubieran asumido antes, durante o con ocasión de esta transacción (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a ésta). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada. Las partes solicitan al ciudadano Juez que sustancia la causa que de por consumado el acuerdo transaccional y lo homologue. Igualmente solicitan que se ordene el archivo del expediente una vez conste el pago definitivo del monto transaccional acordado. Pedimos nos sea expedida una copia auténtica del presente acuerdo para fines legales relacionados con este pacto transaccional Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos los pagos realizados en este acto, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión y consten los pagos aquí convenidos. Igualmente se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al momento de la celebración de la audiencia preliminar. Se acuerda expedir por Secretaria un juego de copias certificadas del presente acuerdo, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes, ello conforme al articulo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Parte Actora y su Apoderada Judicial
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Luis Seijas
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