REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: AP21-L-2026-000554.
PARTE ACTORA: FRANCISCO DANIEL TEIXEIRA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.967.696.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICENTE BOADA y otros inscrito en el IPSA con el Nro. 75.855.

PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT y otros, inscrito en el IPSA con el Nro. 14.522.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


I

En fecha 06 de marzo de 2026, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, el ciudadano Vicente Boada, inscrito en el IPSA con el Nro. 75.855, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Teixeira, presento demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales contra la entidad de trabajo Banco Exterior, C.A. Banco Universal, siendo recibida y admitida en fecha 16 de marzo de 2026, por este Tribunal, ordenándose librar el cartel de notificación respectivo.

En fecha 24 de marzo de 2026, el alguacil Ivanhoe Rincones, dejo constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada, por lo que en fecha 25 de marzo de 2026, el Secretario del Tribunal dejo la nota de Secretaria respectiva, comenzando a computarse el lapso para que se celebre la audiencia preliminar respectiva.

En fecha 14 de abril de 2026, las partes consignan escrito solicitando la suspensión del proceso desdel 14 de abril al 05 de mayo ambas fechas inclusive, presentando la demandada a su vez instrumento poder, siendo homologado por este Tribunal por auto dictado en la misma fecha y ordenando la exclusión de expediente del sorteo de las audiencias preliminares..

En fecha 27 de abril de 2026, las partes consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito transaccional donde por reciprocas concesiones llegaron a un acuerdo para poner fin al procedimiento, solicitando la homologación del mismo.

Para decidir sobre la solicitud de homologación, se observa:

II

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano Francisco Teixeira, titular de la cedula de identidad Nº V-19.967.696 parte actora en el presente procedimiento, compareció conjuntamente con el ciudadano Vicente Boada, IPSA Nº 75.855, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Asimismo el apoderado judicial de la parte demandada Ignacio Ponte Brandt. IPSA Nº 14.522, tiene facultad expresa para disponer del derecho en litigio, y la autorización expresa para realizar la transacción, según se evidencia en instrumento poder y la autorización que fueron consignados conjuntamente con el escrito transaccional. Ello así, evidencia este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De igual forma observa este Juzgado que la transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentada por escrito, sobre derechos litigiosos ventilados en este procedimiento judicial, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.

En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley, y visto que las partes han logrado el acuerdo antes de la finalización de la suspensión homologada por este Tribunal, se reactiva la causa a los efectos de la procedencia o no del mismo. Así se decide.

Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales estima en otorgar al demandante ya identificado la cantidad de Tres Millones Ciento Veinticuatro Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 3.124.779,92), en un único pago que se realizo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante Cheque de Gerencia Nº 01062969, del Banco Exterior, C.A. Banco Universal, contra la cuenta Nº 0115-0010-24-2120210100, a nombre del ciudadano Francisco Daniel Teixeira Martínez, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedor durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo arriba mencionada. Se deja constancia que en el ultimo aparte de la cláusula Quinta el extrabajador hoy parte actora declara que la entidad de trabajo accionada nada queda a adeudarle por conceptos derivados de su relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hará constituye un finiquito total y definitivo a la presente controversia. Así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión, y se dará por terminada la presente causa, vencido el lapso in comento. Así se decide.
El Juez,


Abg. José Antonio Moreno P.
El Secretario,


Abg. Luis Seijas

En la misma fecha se publicó y diarizo la presente decisión. El Secretario,


Abg. Luis Seijas