ACTA

ASUNTO: AP21-L-2025-001857.
PARTE ACTORA: KARINA DIAZ MATOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.386.062.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA MELEAN LORETO, JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA y JOSE LORENZO RODRIGUEZ AGUERREVERE, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 47.529, 19.733 y 14.250, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRO BLANCO PEÑA, CESAR ROBERTO SANTANA SOSA, JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, SAMUEL ELIAS DAVILA FIGUEREDO y GEMMA SOPHIA CORDOVA MELENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los Nros. 38.901, 90.892, 311.701, 320.902 y 327.790 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las 01:30 PM, comparecen de manera voluntaria, libres de apremio y coacción ante este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana KARINA DIAZ MATOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.386.062, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIANELA MELEAN LORETO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA con el Nro. 47.529; y por la parte codemandada BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A, comparece el ciudadano CESAR ROBERTO SANTANA SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro 90.892, quienes seguidamente exponen: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ambas partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar el siguiente acuerdo y posterior homologación que de por terminada cualquier reclamación en el caso de marras, identificado bajo el número de expediente: AP21-L-2025-001857, intentada por la ciudadana KARINA DIAZ MATOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.386.062, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral llevada contra las entidades de trabajo BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. El acuerdo quedó convenido de la siguiente manera: PRIMERA: LA DEMANDANTE (Karina Díaz) desiste de la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, quedando únicamente la demanda contra la entidad de trabajo BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A, por lo que solicitamos respetuosamente al Tribunal que le imparta su homologación. SEGUNDA: Entre, KARINA DÍAZ MATOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, y titular de la cédula de identidad No. 12.386.062 (en lo sucesivo denominada la "Sra. DÍAZ"), asistida en este acto por la abogada Marianela Meléan Loreto, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 9.880.978, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.529, quien también es su apoderada judicial, por una parte; y por la otra, BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según se evidencia de Asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y estado Miranda, el 3 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, según se evidencia de Asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil, el 26 de septiembre de 2014, bajo el No. 15, Tomo 194-A; e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00002967-9 (en lo sucesivo denominado “BANCO PROVINCIAL”), representado en este acto por su apoderado César Santana Sosa, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 13.308.081, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.892, carácter el suyo que se evidencia de autos; quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que pone fin a todos los derechos, diferencias, o acciones que a la Sra. DÍAZ pudieran corresponderle contra BANCO PROVINCIAL, y/o contra las personas naturales o jurídicas relacionadas, socios, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
TERCERA: DECLARACIONES DE LA SRA. DÍAZ La Sra. DÍAZ reproduce todos los argumentos y pretensiones contenidos en la demanda que dio inicio a este procedimiento, y además hace constar lo siguiente:
1) Que en fecha 18 de septiembre de 1995, inició una relación de trabajo con BANCO PROVINCIAL, siendo su último cargo Directora de la Banca Digital, miembro del Comité Ejecutivo.
2) Que, con ocasión de su cargo de alta dirección en el BANCO PROVINCIAL, devengaba un salario mixto, conformado por una parte fija pagada en Bolívares, y una parte variable pagada en Dólares de los Estados Unidos de América. Que la parte variable estaba conformada por unos conceptos denominados “Retribución Variable Anual”, y “Bono Incentivo Equipo Directivo”; que le eran pagados mediante transferencias bancarias en el exterior y la asignación de acciones del BBVA, entidad jurídica matriz del BANCO PROVINCIAL. Que, luego de generar el derecho a percibir ambos conceptos, su pago se fraccionaba para ser pagado en tres oportunidades interanuales. Que estos conceptos generaban incidencias en la base de cálculo de beneficios, prestaciones, e indemnizaciones laborales.
3) Que se desempeñó en el área de medios de ingeniería y tecnología durante diecisiete (17) años, cuyas funciones exigían disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, siete (7) días a la semana; guardias nocturnas y de fines de semana; fines de año; y atención de incidencias nocturnas.
4) Que esos esfuerzos físicos extremos conllevaron a una pérdida progresiva de su salud, cuyos síntomas empezó a percibir desde el año 1999. Que, en el año 2015, le fueron diagnosticadas dos (2) hernias en la columna vertebral, como consecuencia de las exigentes jornadas de trabajo. Que requería disfrutar de un reposo médico de seis (6) meses, para tratamiento del dolor y posterior rehabilitación muscular. Que le fue advertido el riesgo inminente de discapacidad permanente por parálisis, por lo que se tornó crítico abordar el tratamiento integral para evitar secuelas irreversibles.
5) Que, por las razones de cuidar su salud, tomó la decisión de renunciar al BANCO PROVINCIAL, a partir del 20 de noviembre de 2015.
6) Que, al momento de cobrar su liquidación de prestaciones sociales, el BANCO PROVINCIAL indebidamente retuvo fracciones pendientes de pago de la Retribución Variable Anual del 2014, de la Retribución Variable Anual del 2015, del Bono Incentivo Equipo Directivo 2014, y del Bono Incentivo Equipo Directivo 2015. Que, adicionalmente, sólo le fue pagada la liquidación calculada con la parte fija de su salario, en Bolívares; omitiendo la incidencia de la parte variable de su salario, en Dólares de los Estados Unidos de América.
7) Que, con ocasión de sus gestiones extrajudiciales de cobro, durante el año 2018, obtuvo del BANCO PROVINCIAL una compensación parcial e incompleta de las diferencias generadas a su favor, por la cantidad de treinta y seis mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 36.000,00).
8) Que, durante el año 2018, ejerció nuevas acciones extrajudiciales de cobranza al BANCO PROVINCIAL, sobre las cantidades de dinero adeudadas de su liquidación de prestaciones sociales.
9) Que BANCO PROVINCIAL calculó deficientemente los beneficios, prestaciones, e indemnizaciones laborales que tuvo derecho a percibir de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOT”), y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada la “LOTTT”), particularmente vacaciones y bonos vacacionales, utilidades, bonificaciones corporativas, y prestación social de antigüedad y prestaciones sociales, incluyendo sus garantías anuales y trimestrales. En tal sentido, solicita a BANCO PROVINCIAL el pago de las cantidades de dinero correspondientes, más la repercusión de las mismas en el cálculo de sus beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales.
10) Que, en vista de lo anterior, demanda el pago de las siguientes cantidades: (i) setenta y nueve mil ochocientos setenta Dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y tres céntimos (US$ 79.870,63), por concepto de Retribución Variable Anual y Bono Incentivo Equipo Directivo correspondiente al año 2014; (ii) ciento cincuenta mil quinientos quince Dólares de los Estados Unidos de América con treinta céntimos (US$ 150.515,30), por concepto de Retribución Variable Anual y Bono Incentivo Equipo Directivo correspondiente al año 2015; (iii) doscientos cinco mil seiscientos cincuenta y tres Dólares de los Estados Unidos de América con sesenta céntimos (US$ 205.653,60), por concepto de diferencias de prestaciones sociales; (iv) dos mil doscientos seis Dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho céntimos (US$ 2.206,88), por concepto de diferencias de bono vacacional fraccionado 2015; (v) un mil trescientos setenta y nueve Dólares de los Estados Unidos de América con treinta céntimos (US$ 1.379,30), por concepto de diferencias de vacaciones fraccionadas 2015; (vi) veintitrés mil novecientos cincuenta y cuatro Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 23.954,00), por concepto de diferencias de utilidades fraccionadas 2015 (en lo sucesivo denominados conjuntamente los “Beneficios Demandados”); todo lo cual totaliza cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos setenta y nueve Dólares de los Estados Unidos de América con setenta y un céntimos (US$ 463.579,71).
11) Que estima la presente acción por cobro de sus beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, en la cantidad de trescientos noventa y nueve mil doscientos seis euros con dos céntimos (EUR 399.206,02). Adicionalmente, pide el pago de intereses moratorios, costos y costas procesales.

CUARTA: POSICIÓN DEL BANCO PROVINCIAL
BANCO PROVINCIAL rechaza las pretensiones de la Sra. DÍAZ contenidas en la cláusula que antecede, por las siguientes razones:
1) Que la relación de trabajo con la Sra. DÍAZ terminó en fecha 20 de noviembre de 2015, con ocasión de su renuncia.
2) Que no incumplió con sus obligaciones como empleador de la Sra. DÍAZ, especialmente en materia de jornada de trabajo, que siempre se desarrolló conforme a los límites legales para una empleada de dirección. Que tampoco incumplió con sus obligaciones como empleador de la Sra. DÍAZ, especialmente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Que los padecimientos de salud que refiere habrían tenido origen común, y nunca ocupacional.
3) Que todo lo concerniente a la percepción y pago de la Retribución Variable Anual del 2014, y del Bono Incentivo Equipo Directivo 2014, se encontraba regulado en una política de compensación del BANCO PROVINCIAL denominada “Esquema de Liquidación y Pago de la Retribución Variable Anual 2014 para el Colectivo Sujeto”, que era aplicable a la Sra. DÍAZ. En dicha política se preveía la pérdida del derecho a percibir dichas retribuciones, incluyendo las fracciones que se encontraran diferidas y pendientes de abono, en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa distinta al fallecimiento y a la incapacidad laboral permanente del empleado o directivo, o terminación por mutuo acuerdo.
4) Que todo lo concerniente a la percepción y pago de la Retribución Variable Anual del 2015, y del Bono Incentivo Equipo Directivo 2015, se encontraba regulado en una política de compensación del BANCO PROVINCIAL denominada “Retribución Variable Anual 2015 para el Colectivo Identificado”, que era aplicable a la Sra. DÍAZ. En dicha política se preveía la pérdida del derecho a percibir dichas retribuciones, incluyendo las fracciones que se encontraran diferidas y pendientes de abono, en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa distinta al fallecimiento y a la incapacidad laboral permanente del empleado o directivo, o terminación por mutuo acuerdo.
5) Que, en vista de que la relación de trabajo de la Sra. DÍAZ terminó por renuncia, conforme a las mencionadas políticas se extinguió su derecho a percibir las fracciones pendientes de pago de la Retribución Variable Anual del 2014, de la Retribución Variable Anual del 2015, del Bono Incentivo Equipo Directivo 2014, y del Bono Incentivo Equipo Directivo 2015.
6) Que, adicionalmente, se encuentra prescrita la acción para reclamar tanto las pretendidas fracciones de la Retribución Variable Anual del 2014, de la Retribución Variable Anual del 2015, del Bono Incentivo Equipo Directivo 2014, y del Bono Incentivo Equipo Directivo 2015; así como las pretendidas diferencias de prestaciones sociales, vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados, utilidades vencidas o fraccionadas, y cualquier otro beneficio o indemnización fundamentado en los mencionados conceptos que conformaron la parte variable del salario de la Sra. DÍAZ.
7) Que durante toda la relación de trabajo, calculó y pagó correctamente a la Sra. DÍAZ los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que tuvo derecho a percibir de acuerdo con la LOT, y la LOTTT, particularmente vacaciones y bonos vacacionales, utilidades, bonificaciones corporativas, prestación de antigüedad y prestaciones sociales, incluyendo sus garantías anuales y trimestrales, tanto en la extensión de los mismos, como en el salario base de cálculo. Por ello, nada queda a deberle por esta razón, ni por ningún otro concepto.
8) Que al término de la relación de trabajo, pagó a la Sra. DÍAZ la liquidación de prestaciones sociales que le correspondía, debidamente calculada con los salarios devengados. Por ello, nada queda a deberle por esta razón, ni por ningún otro concepto.
9) Que, en vista de lo anterior, no adeuda a la Sra. DÍAZ la cantidad de cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos setenta y nueve Dólares de los Estados Unidos de América con setenta y un céntimos (US$ 463.579,71); ni la cantidad de trescientos noventa y nueve mil doscientos seis euros con dos céntimos (EUR 399.206,02); por los Beneficios Demandados; ni cualquier otra cantidad de dinero, en Bolívares o en divisas, por cualquier otro concepto que no hubiere sido incluido en la misma.

QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de resolver todas las pretensiones que la Sra. DÍAZ ha formulado en la demanda que da inicio a este procedimiento y en la cláusula primera de esta transacción judicial; así como transigir cualquier otra solicitud, procedimiento, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder a la Sra. DÍAZ conforme a las leyes venezolanas; y a fin de evitar o precaver futuros solicitudes o litigios, en relación con los servicios laborales prestados por la Sra. DÍAZ a BANCO PROVINCIAL; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como indemnización especial transaccional por todos los conceptos y beneficios a los cuales la Sra. DÍAZ tiene o podría tener derecho frente a BANCO PROVINCIAL (en lo sucesivo denominada la “Indemnización Transaccional”) la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 118.512.500,00)

Por considerarlo más conveniente para sus intereses, la Sra. DÍAZ solicita al BANCO PROVINCIAL que proceda a pagarle la Indemnización Transaccional, mediante:

1) Abono por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 28.443.000,00), en su cuenta bancaria No. 0108-0009-94-0100118504, en el Banco Provincial, Venezuela.

2) Abono por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 190.000,00), a su cuenta No. 8981 0149 4950, en Bank of America, N.A., Checking Account, 222 Broadway, New York, NY 10038, Estados Unidos de América, código SWIFT/BIC BOFAUS3N, que equivale a la cantidad de NOVENTA MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 90.069.500,00), calculada a la tasa referencial de cuatrocientos setenta y cuatro Bolívares con cinco céntimos por cada dólar de Estados Unidos de América (Bs. 474,05/ US$ 1,00), publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 6 de abril de 2026.

BANCO PROVINCIAL concede la solicitud anterior de la Sra. DÍAZ, y, por tanto:

1) Abonará la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 28.443.000,00), en su cuenta bancaria en el Banco Provincial; con la firma de este documento.

2) Hará transferir la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 190.000,00), a su cuenta en Bank of America, con la firma de este documento.

La Sra. DÍAZ reconoce que, una vez que los fondos se encuentren líquidos y disponibles en sus cuentas bancarias, las cuales pertenecen única y exclusivamente a la Sra. DÍAZ, siendo esta la única modalidad de pago y de comprobarlo que el pago se haga única y exclusivamente en las cuentas antes identificadas, el BANCO PROVINCIAL habría dado cabal cumplimiento a la obligación de pago asumida en esta cláusula y, en consecuencia, queda total y definitivamente liberada al respecto, sin que nada más quede a reclamarle.

La Sra. DÍAZ declara que quedan completamente extinguidas sus expectativas de cobro de los beneficios demandados, así como todos los beneficios previstos en la LOT, en la LOTTT, en su contrato individual de trabajo, y en cualquier otra normativa laboral aplicable, que hubieren sido incluidos o no en la demanda.

La Sra. DÍAZ declara que la Indemnización Transaccional fue convenida para transigir las pretensiones formuladas en la demanda, y en la cláusula primera de esta transacción; y también abarca a todos los conceptos mencionados en la cláusula cuarta, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o solicitud, que corresponda o pueda corresponderle contra BANCO PROVINCIAL o las PERSONAS RELACIONADAS.

La Sra. DÍAZ declara que los efectos definitivos de esta transacción abarcan y se extienden a BANCO PROVINCIAL y a las PERSONAS RELACIONADAS. La Sra. DÍAZ se compromete a no solicitar, intentar, promover, o impulsar, de cualquier manera, algún reclamo, demanda, denuncia, petición, o procedimiento; por ninguna razón vinculada con la relación de trabajo, y su terminación.

SEXTA: EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN, Y FINIQUITO TOTAL
La Sra. DÍAZ y BANCO PROVINCIAL se liberan total y recíprocamente de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación laboral, de su terminación, extendiéndose el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que corresponda o pudiera corresponderle por cualquier concepto. La Sra. DÍAZ reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos pretendidos, y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con BANCO PROVINCIAL, la terminación de dicha relación de trabajo, sin que a la Sra. DÍAZ nada más le corresponda ni tenga que solicitar a BANCO PROVINCIAL, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno. Muy especialmente, la Sra. DÍAZ declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por solicitar a BANCO PROVINCIAL, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de:
1) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por terminación de la relación de trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, prestaciones sociales, garantías depositadas, trimestrales o anuales de prestaciones sociales, ni por los intereses que cualquiera de estos conceptos pudo haber generado.
2) Pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones previstas en la LOT, en la LOTTT, en su contrato individual de trabajo, o en cualquier otro instrumento normativo que la Sra. DÍAZ considerase tener derecho; los Beneficios Demandados, remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, incidencia de comisiones en días de descanso y feriados; honorarios o participaciones pendientes; salarios caídos, anticipos o aumentos de salarios; incentivos, bonos de cualquier naturaleza, en bolívares o en monedas extranjeras, bonos por desempeño, otras bonificaciones, premios o primas, por alimentación, traslado o vivienda; vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional vencidos o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades, utilidades fraccionadas; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, o cualesquiera otros acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados; contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, la prestación de antigüedad, las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a BANCO PROVINCIAL; pago de indemnizaciones previstas en la LOT, en la LOTTT, el Código Civil (en lo sucesivo denominado el “CC”), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOPCYMAT”), la Ley del Seguro Social, así como en sus Reglamentos, por cualquier enfermedad de trabajo o enfermedad ocupacional, daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa civil, laboral, de seguridad social y salud ocupacional, por virtud de cualquier circunstancia imputable a BANCO PROVINCIAL, o a las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación de trabajo o con ocasión o como consecuencia de su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito o por responsabilidad civil; cobertura de salud; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; cirugía, tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de la Sra. DÍAZ, así como en cualquier otro plan de beneficios establecido por BANCO PROVINCIAL; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, en la LOTTT, la Ley del Cesta Ticket Socialista, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y sus predecesoras, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el CC, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la Sra. DÍAZ, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral, y con la terminación de la mencionada relación de trabajo.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para BANCO PROVINCIAL, la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la Sra. DÍAZ expresamente conviene y reconoce que nada más se le adeuda con el recibo de la Indemnización Transaccional especificada en la cláusula tercera de esta transacción, la cual fue convenida por ella libremente, a su más cabal y entera satisfacción.

SEPTIMA: OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES
1) Obligación de confidencialidad sobre la relación de trabajo y su terminación: Las partes se comprometen a no divulgar los términos y condiciones de la presente transacción a nadie, salvo a sus abogados y sus asesores legales, fiscales y financieros; y a las entidades bancarias y financieras nacionales e internacionales involucradas en la movilización de fondos. Ninguna disposición de la presente transacción impedirá a cualquiera de las partes de la misma el dar información a cualquier oficina gubernamental en respuesta a una orden judicial o a cualquier otro requerimiento legal, o presentar o consignar o revelar la presente transacción ante cualquier autoridad legal competente con la finalidad de hacer valer y/o defender sus derechos e intereses. Ambas partes se comprometen a mantener absoluta confidencialidad con relación a los términos y condiciones de la presente transacción, quedando a salvo aquellas personas relacionadas con ambas partes que ya tenían conocimiento previo de la esta transacción, a saber, familiares en primer grado de consanguinidad y personas que en el 2018 tuvieron conocimiento de la misma.
2) Obligación de buen nombre: Las partes se obligan a no formular o emitir, bien sea directamente, indirectamente o a través de interpuestas personas, comentarios negativos recíprocamente. Las partes no realizarán, participarán o motivarán a cualquier otra persona a realizar cualquier declaración pública, escrita u oral, en cualquier formato, incluyendo, sin que constituya limitación, comunicaciones electrónicas tales como plataformas de mensajes de Internet, redes sociales, etc., que tengan la intención de o la inclinación a criticar, transmitir conceptos negativos o difamar el valor intangible o goodwill o la buena reputación de cada una de ellas, o que tengan la intención de o la inclinación a someterlas al escarnio público.

OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas, libres de constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la derogada LOT, y los artículos 1.713 y siguientes del CC. Finalmente, ambas partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieron haber contratado correrán por la exclusiva cuenta de la parte que los contrató o utilizó, sin que nada puedan solicitar a la otra por estos conceptos ni por algún otro. De esta transacción se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, hace los siguientes señalamientos: 1.) Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la entidad de trabajo BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, se homologa el mismo en los términos en el planteados y 2.) En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia en fase de mediación como positiva, impartiéndole su aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión y consten los pagos especificados en el citado acuerdo transaccional. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez

Abg. José Antonio Moreno Palacios






Parte Actora y su Abogada Asistente






Apoderado Judicial de la Parte Demandada.


El Secretario

Abg. Luis Seijas