REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001737.
PARTE ACTORA: SHARONT CARVEL GONZALEZ PARADA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.483.005.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PUMAREJO, IPSA N° 313.755.
PARTE DEMANDADA: VALIUSHKA TIBISAY TORRES MONSERRATT, titular de la cedula de identidad N° V- 15.505.250.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO GUEDEZ FORERO, IPSA N° 147.320.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, Lunes Trece (13) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, JOSE GREGORIO PUMAREJO, IPSA N° 313.755, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y VICTOR HUGO GUEDEZ FORERO, IPSA N° 147.320, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra al ciudadano VICTOR HUGO GUEDEZ FORERO, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 147.320, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la ciudadana VALIUSHKA TIBISAY TORRES MONSERRATT, titular de la cedula de identidad N° V- 15.505.250, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada ofrecemos la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.5.500, 00) en bolívares equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del efectivo pago, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a la demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago se realizara de la siguiente manera: En el dia de hoy se realizara un pago por la cantidad de UN MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($1.100,00), en su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela mediante transferencia bancaria (PAGO MOVIL), pagado en este mismo acto del Banco Mercantil a la cuenta de la ciudadana SHARONT CARVEL GONZALEZ PARADA, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL 0CHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 524.854,00), numero de operación 47457963,y posteriormente los 15 de cada mes la misma cantidad en divisas y en los mismos términos. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra al ciudadano JOSE GREGORIO PUMAREJO, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°.313.755, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana SHARONT CARVEL GONZALEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad N° V- 12.483.005, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de oir a las partes, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez que conste en los autos la cancelación del ultimo monto acordado por las parte en la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Trece (13) días del mes de Abril de dos mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
Los Presentes:
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