REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-002284.
PARTE ACTORA: YORBIS JOSUE ROJAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.210.444.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAMIR PIERINA GONZALEZ NIÑO, IPSA N° 124.455.
PARTE DEMANDADA: VIVA SUPER CENTRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANNY ANAIS GALLARDO RENGIFO, IPSA N° 292.779 y MARIA DINA DE FREITAS ANDRADE, IPSA N° 64.526.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2026 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ISAMIR PIERINA GONZALEZ NIÑO, IPSA N° 124.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana MARIANNY ANAIS GALLARDO RENGIFO, IPSA N° 292.779, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo VIVA SUPER CENTRO C.A, dándose así inicio a la audiencia la apoderada judicial de la parte demandada expone lo siguiente “(…) En nombre de mi representada consignamos en este acto Escrito de transacción constante de Seis (06) folios útiles, en el cual ofrecemos la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ( $2.450), a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados al demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Como único pago, cancelado en fecha 04 de junio de 2026 a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento efectivo del pago. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra la ciudadana ISAMIR PIERINA GONZALEZ NIÑO, IPSA N° 124.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, YORBIS JOSUE ROJAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 26.210.444, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez cancelado el monto se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Abril de dos mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
Los Presentes:
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