REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Abril de dos mil veintiséis
214º y 167º

ACTA DE PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001540

PARTE ACTORA: OSCAR LEONIS GALAN ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.565.286.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT JOSE COLMENARES RAMIREZ, IPSA N° 43.807.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA BEIT C. A. (CONOCIDA COMO CONDOMINIOS BEIT C. A.) y RESIDENCIAS PREMIER 27.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANDRES QUINTANA YANEZ, IPSA N° 131.087.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, Siete (07) de Abril de 2026 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FREMIOT JOSE COLMENARES RAMIREZ, IPSA N° 43.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y JAVIER ANDRES QUINTANA YANEZ, IPSA N° 131.087, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA BEIT C. A. (CONOCIDA COMO CONDOMINIOS BEIT C. A.) y RESIDENCIAS PREMIER 27, quien presente poder a efecto videndi (ad effectum videndi), dándose inicio a la audiencia se le da la palabra al ciudadano JAVIER ANDRES QUINTANA YANEZ, IPSA N° 131.087, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de mi representado ofrecemos la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.280.000), pagadero de la siguiente manera: la cantidad de CIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTIMO (Bs. 190.000,00) correspondiente al ciudadano OSCAR LEONIS GALAN ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.565.286, pagadero el dia viernes 10 de abril de 2026, mediante transacción bancaria a la cuenta del trabajor 0191-0052-94-2152123041 Banco Nacional de Credito, C.A, Banco Universal, y la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 84.000,00) correspondiente al ciudadano FREMIOT JOSE COLMENARES RAMIREZ, IPSA N° 43.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por conceptos de Honorarios Profesionales, a través de transacción bancaria al la cuenta N° 0102-0246-92-00000-40400, Banco Venezuela, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados al demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra al ciudadano FREMIOT JOSE COLMENARES RAMIREZ, IPSA N° 43.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de mi representado, aceptamos el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de oir exhaustivamente a los presentes, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y recibir cantidades de dinero.
Así mismo comprobado por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez cancelado la transaccion se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
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El Juez

Abg. Mario Montalvan
La Secretaria

Abg. Carmen Cordero

Los Presentes: