REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-002180.
PARTE ACTORA: DAYERLING MERCEDES GUERRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.252.274.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: STEFANY HERNANDEZ CARDOZA, IPSA N° 315.877 y TIBISAI MARGARITA BARRIOS DUMONT, IPSA N° 45.066.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL LA PATRIA DE BOLIVAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH, IPSA N° 134.679.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, Martes Siete (07) de Abril de 2026, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: AIXA STEFANY HERNANDEZ CARDOZA, IPSA N° 315.877 y TIBISAI MARGARITA BARRIOS DUMONT, IPSA N° 45.066 en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y el ciudadano JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH, IPSA N° 134.679, en sus carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL LA PATRIA DE BOLIVAR, dándose así inicio a la audiencia. Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra al ciudadano JORGE LUIS DEVENISH GRIFFITH, IPSA N° 134.679, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL LA PATRIA DE BOLIVAR, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada consigno escrito de transacción laboral, mediante el cual ofrecemos la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.1.200,00), a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados al demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, pagados en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago el cual será el día 20 de abril de 2026. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra a las ciudadanas STEFANY HERNANDEZ CARDOZA, IPSA N° 315.877 y TIBISAI MARGARITA BARRIOS DUMONT, IPSA N° 45.066, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana DAYERLING MERCEDES GUERRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.252.274, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada, aceptamos el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después revisar el escrito transaccional exhaustivamente, así como los poderes que cursan insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada HOMOLOGA EL ESCRITO TRANSACCIONAL, presentado en este acto.
Así mismo comprobado por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez que se deje constancia del monto cancelado antes descrito se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
Los Presentes:
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