REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: AP21-L-2026-000493
PARTE DEMANDANTE: KENVERLIS RUEDA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.477.391.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICENTE DE JESÚS BOADA y VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS.
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana KENVERLIS RUEDA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.477.391, representada por su apoderado judicial abogado VICENTE DE JESÚS BOADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°75.855, acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, representada por su apoderado judicial, abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº14.522, acreditación que consta en autos; ambos apoderados judiciales con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo a los instrumentos poderes y autorización que consta a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 10 de abril de 2025, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a Bs.861.473,26. Asimismo, se evidencia del escrito transaccional, en su cláusula cuarta, que ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de Bs.317.895,10, como también consta a los autos instrumento valor, mediante el cual se da cumplimiento al pago acordado por las partes. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.317.895,10, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de abril de 2026, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero