REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000679
PARTE ACTORA: HENRY RAMIRO CONTRERAS ACEVEDO titular de la cédula de identidad N°V-5.034.643.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VALENCILLO VELAZQUEZ WANDENLIN DUBRASKA y RIVAS A PABLO DE LA C.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA C.A y en forma personal los ciudadanos: JOSE MANUEL FARIA FERREIRA, FRANCISCO GONCALVES DE FARIA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN A MEDINA Y JHUAN JHUAN MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano HENRY RAMIRO CONTRERAS ACEVEDO titular de la cédula de identidad N°V-5.034.643, a través de su apoderado judicial, abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS ÁLVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº142.316, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A., su apoderado judicial, abogado JHUAN JHUAN MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº156.574, acreditación que consta a los autos. Asimismo, se deja constancia que en el caso de marras, tanto la parte Accionante, como la Accionada, poseen facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, de acuerdo al instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 28 de abril de 2026, este Tribunal que conoce en fase de mediación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional (garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional 2002 al 2024, utilidades 2002 al 2024 e intereses de mora); todo lo cual ascendió a Bs.3.304.497,55. Asimismo, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza titular del Despacho, luego de la Audiencia Preliminar y sucesivas prolongaciones, en el contexto de la materialización de los medios alternativos de resolución de conflictos, con especial referencia a la Mediación, llegaron a un acuerdo, que asciende a la cantidad de Bs.1.126.398,83. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.1.126.398,83, y que comprende los conceptos indicados en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada por las partes y otra para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de abril de 2026, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión; 4º Se insta a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, una vez quede firme la presente decisión; 5º Se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación fijada para el 11-05-2026 a las 11:00 a.m. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero