REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de abril de dos mil veintiséis
Años 215° y 167°
ASUNTO: AP21-L-2025-000281
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano PEDRO ANIBAL MÁRQUEZ MONCADA, en cédula de identidad NºV-11.504.539, en contra de la entidad de trabajo POLLO EN BRASA CAPOEIRA, C.A.; y visto que en fecha 2 de marzo de 2026, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. ALISSON MERCEDES RÍOS HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-6.792.309, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº79.853, como experta contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 13 de abril de 2026, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experta contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, vigente para el mes de abril 2026, establece como valor mínimo de la hora hombre la cantidad de Bs.76.800,00, por lo cual téngase a tales efectos como el valor de cada hora hombre, para la elaboración de la experticia complementaria del fallo. Así se establece.-
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en escrito presentado conjuntamente con la experticia complementaria del fallo en fecha 13 de abril de 2026, en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de nueve (9) horas.
En este sentido, y respecto a las horas indicadas este Tribunal las acepta, debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada por el Juzgado de Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó definitivamente firme.
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de la ciudadana Lic. ALISSON MERCEDES RÍOS HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-6.792.309, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº79.853, en la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.691.200,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.76.800,00 a razón del valor de la hora en 9 horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.691.200,00), lo cual equivale al cambio Banco Central de Venezuela, a la fecha de la presentación de la experticia complementaria del fallo (13/04/2026), a Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con Sesenta centavos (UD$1.448,60), que la parte Demandada POLLO EN BRASA CAPOEIRA, C.A., deberá pagar a la auxiliar de justicia. Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de la experta contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
Se deja constancia que en el día de hoy 21 de abril de 2026, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Carmen Cordero