REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de abril de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: AP21-L-2026-000652
PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO BASTIDAS MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.376.004.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GEORGHELYS PATRICIA GUZMÁN BASTOS.
PARTE DEMANDADA: LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A. (LASER AIRLINES, C.A.), y de manera solidaria el ciudadano INOCENCIO ÁLVAREZ VÁZQUEZ, cédula de identidad NºV-6.197.686.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, MIREYA GALVIS PÉREZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, MARIBEL RODRÍGUEZ ORZATTY y YONHNY LÓPEZ.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano MARCO ANTONIO BASTIDAS MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.376.004, representado por su apoderada judicial, abogada GEORGHELYS PATRICIA GUZMÁN BASTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°291.064, acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A. (LASER AIRLINES, C.A.), y de manera solidaria el ciudadano INOCENCIO ÁLVAREZ VÁZQUEZ, cédula de identidad NºV-6.197.686, representada por su apoderado judicial, abogado OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº32.714, acreditación que consta en autos; ambas apoderados judiciales con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo a los instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 21 de abril de 2026, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar (folio 5 del físico del expediente) y también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a Bs.3.699.029,16. Asimismo, se evidencia del escrito transaccional (folio 24 del físico del expediente), en su cláusula cuarta, que ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de USD $6.500,00, a la tasa de cambio que fije el BCV para la fecha 4 de mayo de 2026. De igual manera, consta a los autos el cumplimiento de lo acordado por las partes en los términos establecidos en dicha cláusula. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de USD $6.500,00, a la tasa de cambio que fije el BCV para la fecha 4 de mayo de 2026, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de abril de 2026, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el cumplimiento del pago acordado por las partes. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero