REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: AP21-L-2026-000586
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO ALMEDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.077.244.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO MARTÍNEZ ALFONZO, YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ y YUGILSY DEL CARMEN MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ PINTO COLMENARES.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano ALEXIS ANTONIO ALMEDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.077.244, representado por sus apoderadas judiciales, abogadas YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ y YUGILSY DEL CARMEN MARTÍNEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°56.382 y Nº195.138, en su orden y acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR, representada por su apoderada judicial, abogada BEATRIZ PINTO COLMENARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº27.731, acreditación que consta en autos; ambas apoderados judiciales con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo a los instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 27 de marzo de 2026, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar (folio 11 del físico del expediente) y también especificados en el escrito transaccional (garantía de prestación de antigüedad. Intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas, horas extras trabajadas y no canceladas, días feriados laborados y denominado mes 13), todo lo cual ascendió a USD61.367,79. Asimismo, se evidencia del escrito transaccional (folio 54 del físico del expediente), en su cláusula segunda, que ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de Bs.5.351.000,00. De igual manera, y de acuerdo a la cláusula cuarta las partes acuerdan el lapso para el cumplimiento de la obligación. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.5.351.000,00, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No obstante, en cuanto a lo manifestado por la parte Accionante en la cláusula sexta este Tribunal se pronunció por separado. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de abril de 2026, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste a los autos el cumplimiento de la obligación que vincula al pago. Así se decide.-
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
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