SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 30/2026
FECHA 16/04/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de abril de 2026
215º y 167°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de abril 2026, por el abogado David Mongiovi Testamarck, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 284.416, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CONTINENTAL DE SISTEMAS Y MAQUINAS, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a pronunciarse, sobre la admisibilidad o no, en los términos siguientes:
PUNTO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Único: De acuerdo a lo previsto en el artículo 296 del COT/2020, en tal virtud, invoco a favor de mi representada el mérito que se desprende de los actos administrativos y demás documentos consignados en el presente expediente judicial con la interposición del recurso contencioso tributario, que enseguida pasamos a identificar, los cuales en esta oportunidad y en nombre de mi representada, promuevo como pruebas documentales:
1. Resolución Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2025-454 dictada el 27 de mayo de 2025 por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y notificada a CONTIMACA el 17 de junio de 2025.
2. Providencia Administrativa Autorizatoria identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2023/ ISLR/04123 emitida el 13-06-2023 y notificada el 29-06-2023, y Acta de Reparo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/ 2023/ISLR/04123-081983, emitida el 3-05-2024 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital de SENIAT, a través de la División de Fiscalización, en el procedimiento de fiscalización en materia ISLR en su condición de “Contribuyente”, para el ejercicio fiscal 2022y notificada a CONTIMACA el 3-05-2024.
3. Acta de Reparo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2023/ISLR/04123-081983, emitida el 3-05-2024, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT a través de la División de Fiscalización, en el procedimiento de fiscalización en materia ISLR en su condición de “Contribuyente”, para el ejercicio fiscal 2022, y notificada a CONTIMACA el 3.5.2024.
4. Solicitud identificada SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA/2025/131 emitida por la División el 25-04-2025 y notificada a CONTIMACA el 29-04-2025.
5. Escrito Explicativo presentado ante la División de Sumario Administrativo el 23-05-2025 y Escrito Explicativo presentado ante la División de Fiscalización el 11-03-24.
6. Escrito de descargos presentado por CONTIMACA ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital el 01-07-2024.
Por cuanto las mencionadas pruebas no son contrarias a derecho, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 301 eiusdem.
La Juez,
Dr. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Lin Nasmith Flores Contreras.-.-
Asunto Nº AP41-U-2025-000091
YMBA/LNFC/RAGA
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