SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 33/2026
FECHA 21/04/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°
Asunto Antiguo N°: 1681
Asunto Nº AF41-U-2001-000159
En fecha 28 de febrero de 2001, el ciudadano VICTOR MATOS DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.186.737 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (InpreAbogado) bajo el N° 34.811, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil MAQUIMOR, C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 31 de enero de 1.983, bajo el N° 8, Tomo A N° 34, domicilio fiscal, Avenida Estado Unidos con calle México, Centro Comercial Chilemex, piso 3, oficina 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-09506099-3, interpuso recurso contencioso tributario contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el número GRTI-RG-DSA-168, de fecha 25 de octubre de 2000, y notificada en fecha 23 de enero de 2001, en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales de los años 1995, 1996, 1997 y 1998; así como su respectiva planilla de Liquidación N° 081001233000799, por los montos en moneda vigentes para la fecha de Bs. 9. 553,76 en concepto de impuesto sobre la renta y Bs. 10.031,44 en concepto de multa emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de marzo de 2003, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 742, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MAQUIMOR, C.A. contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el número GRTI-RG-DSA-168, de fecha 25 de octubre de 2000.
Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2007, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 742, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00754, cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, y modifico el fallo de la sentencia emitida por este Tribunal.
En consecuencia, en fecha 13 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N°114, mediante la cual ordeno notificar a la contribuyente para que en un lapso de diez (10) días de despacho una vez constará en autos la notificación positiva se efectuará el cumplimento voluntario ordenado en la Sentencia N° 00754 emitida por la Sala Política Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia.
Seguidamente en fecha 12 de junio de 2025, este tribunal en consecuencia ordenó notificar al contribuyente a los fines de lo dispuesto en Sentencia Interlocutoria N° 114 dictada por este órgano jurisdiccional, para lo cual libró comisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Así las cosas, en fecha 09 de marzo de 2026, fue recibido por ante este tribunal, mediante oficio N° 053-2026 de fecha 06/02/2026 emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la comisión de enviada al contribuyente MAQUIMOR, C.A., dejando constancia de la imposibilidad de materializar dicha notificación.
Posteriormente, este tribunal ordeno librar Cartel de Notificación en fecha 25 de marzo de 2026, a las puertas del tribunal al representante y/o apoderado judicial de la contribuyente MAQUIMOR, C.A, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 del código de procedimiento civil aplicable a estos procesos por remisión expresa del 340 del código orgánico tributario.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00754 de fecha 17 de mayo de 2007, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Lin Nasmith Flores Contreras.-
Asunto Antiguo: 1681
Asunto Nº AF41-U-2001-000159.-
YMBA/LNFC/RAGA.-
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