SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 21/2026
FECHA 06/04/2026





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°

Asunto Nº: AF41-U-1997-000007 (1011)

En fecha 21 de febrero de 1997, el ciudadano JOSÉ P. BARNOLA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.968.198, respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.889, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., (antes Industria Envasadora Nacional – IENCA – C.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda el 25 de octubre de 1951, bajo el N° 928, Tomo 3-D, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00019361-4, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº HGJT-A-430, de fecha 25 de septiembre de 1996, notificada en fecha 09 de enero de 1997, dictada por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico, y en consecuencia, se confirmó la Resolución N° H-SA-00076 dictada en fecha 06 de febrero de 1995 por el Administrador de Hacienda de la Región Capital, correspondientes a los ejercicios fiscales correspondientes a los años 1989, 1990 y 1991, en materia de Impuesto Sobre la Renta, así como las Planillas de Liquidación 01-1-1-01-64-000300 y 01-1-2-01-64-000300, por las cantidades VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.181.785,75) por concepto de impuestos y VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 25.390.875,04) por concepto de multa.

En fecha 27 de febrero de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2377, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Seguidamente, en fecha 06 de noviembre de 2025, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia N° 00975, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00975 de fecha 06/11/2025, dictada por máxima Alzada.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Accidental,


Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes

Asunto Nº: AF41-U-1997-000007 (1011)
YMBA/EAFJ/JFMB