SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 23/2026
FECHA 07/04/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°
Asunto Antiguo N° 913
Asunto Nº AF41-U-1996-000042
En fecha 10 de enero de 1996, los abogados MIGUEL ANTONIO CALVO y MERIS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.086.110 y V-8.968.323, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.765 y 37.327, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente FÁBRICA DE CALZADOS MARILYN, C.A., sociedad mercantil Inscrita ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 1968, bajo el N° 109, Tomo 6-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00060740-0, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra las Resoluciones, Nros. SAT-GRTIRC-DSA-95-1-000591, SAT-GRTIRC-DSA-95-1-000592, y SAT-GRTIRC-DSA-95-1-000593, todas de fecha 08 de noviembre de 1995, mediante las cuales culminó el Sumario Administrativo abierto por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) contra las Actas Fiscales Nos. HRC-1-1052-1993, HRC-1-1052-1994 y HRC-1-1052-1995, todas de fecha 16/12/1994.
En fecha 15 de noviembre de 2021, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2331, a través de la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FÁBRICA DE CALZADOS MARILYN, C.A.
En fecha 23 de julio de 2025, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00590, la cual declaró PARCIALMENMTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por recurrente antes identificado.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00590 de fecha 23 de julio de 2025, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
Asunto Antiguo N° 913.-
Asunto Nº AF41-U-1996-000042.-
YMBA/EAFJ/JDSR.
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