SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 22/2026
FECHA 07/04/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°
Asunto Nº: AP41-U-2022-000343.-
En fecha 15 de noviembre de 2022, la abogada ANANI VILORIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad de Nro. V-10.381.586, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.314, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CORPORACIÓN FLB, C.A., empresa domiciliada en la Calle 1 con Calle 6, Edf. Centro Comercial Industria Melo, piso PH, Oficina CC, Ind. Melo, La Yaguara, Caracas-Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Tomo 27-A, Número 23 en fecha 22 de febrero de 2010, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-298785390; interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Decisoria del Recurso Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1353 dictada en fecha 06 de septiembre de 2022 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/CRTICERC/DSA-R/2017-033 de fecha 03 de abril de 2017 emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio y en consecuencia, confirmó el Acta Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2016/APR-IVA/0549-0300127 de fecha 06 de octubre de 2016, levantada en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por incumplimiento de la obligación tributaria en su carácter de Agente de Retención, para los ejercicios fiscales correspondientes a la primera y segunda quincena de junio de 2016; primera y segunda quincena de julio de 2016; y primera y segunda quincena de agosto de 2016, asimismo se ordenó expedir planillas de liquidación por la cantidad de 2.106.471.877,37 U.T, por concepto de multa y la cantidad de Bs. 9.620.590,69, por concepto de intereses moratorios.
Seguidamente, en fecha 28 de noviembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2373, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CORPORACIÓN FLB , C.A.
Por otro lado, en fecha 06 de noviembre de 2025, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia N° 00985, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00985 de fecha 06/11/2025, dictada por la máxima Alzada.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
Asunto N°: AP41-U-2022-000343.-
YMBA/EAFJ/RAGA.-
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