SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 24/2026
FECHA 08/04/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°
Asunto Antiguo N° 1208
Asunto Nº AF41-U-1998-000066
En fecha 10 de noviembre de 1998, los abogados MARÍA R. CONSALVA S., ALASKA MOSCATO, NET DAVID ESPINA M. y SAÚL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.196.006, 8.744.735 y 12.748.309, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.479, 48.337, 64.069 y 70.497, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PRAXAIR VENEZUELA, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1944, bajo el N° 2307, y reformado sus estatutos el 26 de mayo de 1998, bajo el N| 61, Tomo 115-A-Pro, por antes el mismo Registro Mercantil, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00022420-0, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RI-DSA-98-039 dictado en fecha 23 de septiembre de 1998 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, Porlamar- Estado Nueva Esparta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 05/10/1998, que confirmó los reparos formulados en las Actas Fiscales Nros. RI/DF98-04086, RI/DF98-04087, RI/DF98-04088 del 15 de abril de 1998, levantadas en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 01-12-93 al 30-11-96 y consecuencia confirmó los siguientes montos: CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVAREZ (Bs. 52.507.457) por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta; CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 55.132.830) por concepto de sanciones pecuniarias; TREINTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 38.036.246) por concepto de intereses moratorios y DIECISÉIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 16.158.252) por concepto de intereses compensatorios.
En fecha 27 de abril de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2348, a través de la cual declaró CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PRAXAIR VENEZUELA, S.A.
Seguidamente, en fecha 23 de julio de 2025, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00607, la cual declaró PARCIALMENMTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00607 de fecha 23 de julio de 2025, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes
Asunto Antiguo N°: 1208
Asunto Nº AF41-U-1998-000066
YMBA/EAFJ/JDSR.
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