SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 25/2026
FECHA 08/04/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°
Asunto Nº AP41-U-2009-000258
En fecha 29 de abril de 2009, el ciudadano RAFAEL SARCINA ORZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.579.757, actuando en su carácter de Presente Ejecutivo de la contribuyente DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 69 A, en fecha 09 de julio de 1976 e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00108087-2, asistido en este acto por el ciudadano CÉSAR J. HERNÁNDEZ B., titular de la cédula de identidad N° 2.970.211, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2157, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2009/809 de fecha 20 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia, se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/644 de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 02 de septiembre de 2008, y sus respectivas planillas de liquidación por las siguientes cantidades: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 47.507,42) por concepto de multa y la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 960,50) por concepto de intereses moratorios.
En fecha 03 de febrero de 2012, este Tribunal dictó Sentencia N° 1745, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A.
Por otro lado, en fecha 07 de agosto de 2025, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00693, la cual declaró PARCIALMENMTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00693 de fecha 07 de agosto de 2025, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.-
Asunto Nº AP41-U-2009-000258.-
YMBA/EAFJ/JDSR.-
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