SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 26/2026
FECHA 09/04/2026









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167º

Asunto Nº AP41-U-2025-000182

En fecha 18 de noviembre de 2025, la ciudadana PATRICIA DE LAS MERCEDES SALAZAR CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.049.683 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.611, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CENTRO EMPRESARIAL SABANA GRANDE, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 16 de agosto de 1991, bajo el N° 79, Tomo 84-A-Sdo, con cambio de denominación inscrito ante el prenombrado Registro en fecha 18 de febrero de 1992, bajo el Nro. 57, Tomo 60-A., asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-003619418, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° 20250610000847 y su Planilla de Liquidación N° 061001640000847, de fecha 30 de agosto de 2025, notificada en fecha 15/10/2025, emanada por la División de Contribuyente Especiales Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), levantada para el período fiscal 05/2024 al 07/2025, la cual determinó el monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.372.400,00) por concepto de multa debido a la omisión de la Declaración Electrónica de Protección de las Pensiones.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, una vez que conste en autos la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

La Secretaria Accidental,


Abg. Eglis Alejandra Febres Jaimes.-

ASUNTO Nº: AP41-U-2025-000182.-
YMBA/EAFJ/JFMB