SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 015/2026
FECHA: 16/04/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°
Asunto Nº AP41-U-2014-000162
En fecha 07 de mayo de 2014, fue interpuesto recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana Giovanna Petrillo De Spano, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 4.470.779, en su carácter de Apoderada de la empresa Aerovias del Continente Americano, AVIANCA, S.A, asistida por la ciudadana Conny Virginia Arévalo Rojas, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 14.021.300 abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.847 contra la resolución identificada con las siglas y números P/DE/GRF/RIS/2014/VDF/236 de fecha 19 de marso de 2014, debidamente notificada en fecha 28 de marso de 2014, dictada por la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), en atención a los ilícitos constatados e imputados, y en virtud de los ajustes y sanciones aplicadas a la contribuyente supra señalada por lo que deberá proceder el pago de los montos que se indican en el presente cuadro, por los conceptos descritos y especificados en dicha Resolución, que detallan a continuación:
CONCEPTO SANCION (Bs)
Presentación de las declaraciones en forma incompleta o fuera de lapso (Articulo 103, numeral 3 del COT). 10.795,00
Por pago con retraso de los tributos debidos (Articulo 110 del COT). 102.015,67
Intereses Moratorios por pago extemporáneo (Articulo 66 COT). 2.726,02
TOTAL GENERAL A PAGAR Bs. 115.536,69
El presente Recurso fue interpuesto en fecha 07 de mayo de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y en fecha 12 de mayo de 2014 este Juzgado le dio entrada al expediente bajo el número AP41-U-2014-000162, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Publico, Gerencia de Recaudación y Fiscalización (INATUR) y al Procurador General de la Republica, en las siguientes fechas: 27/05/2014, 16/06/2014, y 29/05/2014 respectivamente, y siendo consignadas las boletas al expediente en fechas: 27/05/2014, 25/06/2014, y 26/06/2014 en el mismo orden.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 22 de abril de 2015, Sentencia Definitiva N° 2221, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 17 de septiembre de 2015, la representación judicial empresa Aerovias del Continente Americano, AVIANCA, S.A, presentó diligencia a través de la cual consignó escrito donde ejerció recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 2221, de fecha 22 de abril de 2015 la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario,
Es por ello, que este Juzgado por medio de auto de fecha 16 de febrero de 2016 oyó en ambos efectos la referida apelación y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01/12/2022, mediante Sentencia N° 00797, declaró lo siguiente:
“En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justica, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES: i) el incumplimiento de la sociedad mercantil AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO (AVIANCA), S.A., atinente a la declaración y pago extemporáneo de la contribución especial para la prestación de los servicios turísticos, para los períodos impositivos comprendidos entre el mes de enero de 2013 hasta el mes de octubre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Turismo de 2012, aplicable ratione temporis, y el artículo 52 de su Reforma de 2014; ii) los intereses moratorios a tenor de lo previsto en el artículo 66 y 175 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en la cifra de “dos mil setecientos veintiséis bolívares con dos céntimos
(Bs. 2.726,02)”. 2.- DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR) contra la sentencia definitiva número 2221 del 22 de abril de 2014 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la aludida sentencia definitiva y conociendo de ella: 3.1.- Se CONFIRMA el aspecto consultado referido a la aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. 3.2.- Se REVOCA el pronunciamiento referido a que la fecha de emisión de la Resolución signada con el alfanumérico P/DE/GRF/RIS/2014/VDF/236 (19 de marzo de 2014) emitida por la División de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo (INATUR) es la que debe considerarse para el cálculo de las sanciones de multa, aplicando la Unidad Tributaria que se encontraba vigente para ese momento. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO (AVIANCA), S.A, contra la “RESOLUCIÓN DE AJUSTES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES” identificada con las letras y números P/DE/GRF/RIS/2014/VDF/236 de fecha 19 de marzo de 2014 emitida por la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEL TURISMO (INATUR), la cual queda FIRME, salvo el quantum de las sanciones de multa conforme a lo expresado en la motiva del presente fallo. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria elaborar las Planillas de liquidación sustitutivas realizando el correspondiente ajuste conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, a la fecha efectiva del pago de las aludidas sanciones. 6.- Que PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO (AVIANCA), S.A, a tenor de lo indicado en la parte motiva de esta sentencia”.
Motivado a lo anterior, en fecha 16 de abril de 2026, mediante auto este Órgano Jurisdiccional declaró la Firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro Máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA oficiar a la Gerencia de Recaudación y Fiscalización del Instituto Nacional de Turismo (INATUR) para que en un lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación, acuda a este Tribunal a reproducir las copias necesarias a los fines de la ejecución de lo ordenado por medio de sentencia dictada por nuestro Máximo Tribunal.
Líbrese oficios, a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto N° AP41-U-2014-000162
RIJS/JEAN/ap.-
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