SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 016/2026
FECHA: 20/04/2026









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°



Asunto Nº AP41-U-2021-000027

En fecha 07 de junio de 2021, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Leonardo Domínguez Menda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.181.980, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TIENDA TIENDA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2006, bajo el Número 99, Tomo 1467-A, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales consta en el Acta General Ordinaria de Accionistas celebradas en fecha 30 de mayo de 2014, bajo el Nº 21, Tomo 140-A, debidamente asistido por los ciudadanos Gustavo Zambrano Martínez, Marielys Castillo e Iris Gil Gómez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.852.376, V-15.337.446 y V-6.515.608, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nos. 35.889, 123.615 y 47.673, en el mismo orden, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/ INTI/ GRTI/ RCA/ DSA / 21- AP-066/ 2021-00055, de fecha 17 de febrero de 2021, y notificada en fecha 19 de febrero 2021, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual para ese entonces se le impuso multas por la cantidad de cuarenta y tres mil trescientos dieciséis millones ciento veintiséis mil cincuenta y cinco Bolívares con cero céntimos (Bs.43.316.126.055,00) e Intereses Moratorios por la cantidad de catorce millones doscientos ochenta y siete Bolívares con veintitrés céntimos (Bs.14.000.287,23), para un monto total de cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta millones ciento veintiséis mil trescientos cuarenta y dos Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 43.430.126.342,23), re expresados a octubre 2021 en la cantidad de cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta con trece céntimos de Bolívar (Bs. 43.430,13), en materia de Retenciones Sobre el Impuesto al Valor Agregado.

Una vez transcurrido el proceso judicial Contencioso Tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 31 de julio de 2013, Sentencia Definitiva N° 007/2023, a través de la cual, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Asimismo, en fecha 10 de octubre de 2024, el ciudadano Amílcar José Gómez Fernández en su carácter de representación judicial de la Procuraduría General Republica; visto que fueron cumplidos las notificaciones de Ley, ejerció el Recurso de Apelación formalmente en todas y cada una de sus partes de la sentencia definitiva N° 007/2023 dictada por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2023 que declaró Parcialmente Con Lugar la presente causa.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a través de auto de fecha 12 de mayo 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario y por cuanto el Recurso de Apelación ha sido interpuesto en tiempo hábil, se oyó en ambos efectos y se ordenó la Remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Es por ello, que en fecha 16 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela dictó Sentencia Nº 00842, a través de la cual declaró lo siguiente:
“Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: FIRMES por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario: i) la comisión de los ilícitos tributarios determinados en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo impugnada, referidos al enteramiento extemporáneo y falta de enteramiento del impuesto al valor agregado retenido, correspondiente a los períodos impositivos de octubre 2018 hasta octubre 2019; y ii) los intereses moratorios liquidados. 2.- FIRMES los pronunciamientos del Juez a quo que no fueron apelados por la contribuyente y no desfavorecen los intereses de la República relativos a la improcedencia de: a) la caducidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo; b) la eximente de responsabilidad penal por caso fortuito o fuerza mayor alegada por la contribuyente; c) la denuncia de violación del derecho al debido proceso por falta de aplicación de los principios de globalidad y exhaustividad en las decisiones administrativas; y d) la denuncia relacionada con el valor de la unidad tributaria aplicada para el cálculo de las sanciones de multa impuestas. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 007/2023 dictada por el Juzgado remitente el 31 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se CONFIRMA: a) la procedencia de la aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias previstas en el artículo 82 de Código de la especialidad de 2014, vigente en razón de tiempo y se REVOCAN: a) la declaratoria de procedencia de la violación al principio de capacidad contributiva y no confiscatoriedad, y b) la declaratoria de procedencia del vicio de errónea apreciación de los hechos y del derecho, con respecto a que el órgano exactor no aplicó lo previsto en el numeral 3 del artículo 115 de Código Orgánico Tributario de 2014, vigente ratione temporis. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA TIENDA TIENDA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-066/2021-00055 del 17 de febrero de 2021 notificada el 28 de febrero del aludido año, emitida por el Jefe de División de Sumario Administrativo y la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME, excepto el quantum de las sanciones de multa impuestas que se ANULA conforme a lo expuesto en la motiva de este fallo. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir las Planillas de liquidación sustitutivas en atención a lo dispuesto en la motiva de esta fallo. 6.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes conforme lo expuesto en la motiva de este fallo.”
Motivado a lo anterior, en fecha 20 de abril de 2026, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la Firmeza del fallo antes identificado, emitido por este Juzgado.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello, que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REMITE la presente causa, y se ORDENA oficiar a la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Es todo. Líbrese oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán.










Asunto Nuevo Nº AP41-U-2021-000027
RIJS/JEAN/ym.-