SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 020/2026
FECHA: 30/04/2026

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 167°


Asunto Nuevo Nº AP41-U-2016-000049

En fecha 28 de marzo de 2016, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Jesús Sol Gil, Elina Pou Ruan, Nathalie Rodríguez P., Rosa Caballero, Rodrigo Lepervanche, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.968.330, V-6.910.645, V-12.484.013, V-16.030.357 y V-9.558.914, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 45.169, 29.272, 91.969, 111.400 y 219.075, en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “SCHNEIDER ELECTRIC DE VENEZUELA, S.A.”, empresa inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1977, bajo el Nº 102, Tomo 147-A-Sgdo., posteriormente domiciliada en el Estado Lara, según consta en la inscripción realizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de febrero de 1983, bajo el Nº 22, Tomo 1-B, y actualmente domiciliada en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, según consta en inscripción ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 22 de diciembre de 2003, bajo el Nº 60, Tomo 186-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00116620-3, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/ ASA/2016-EXPNº2013-313/0005, emitida por la Jefatura del Sector Tributos Internos Guarenas-Guatire, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 02 de febrero de 2016, entregada en fecha 03 de febrero de ese mismo año al Jefe de Contabilidad de la Sociedad Mercantil SCHNEIDER ELECTRIC DE VENEZUELA, S.A. ciudadano Charles Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.605.745, quien no presentó la cualidad de representación legal, por lo que la notificación legal se concretó al quinto (5°) día hábil siguiente a esta fecha, la cual confirmó parcialmente el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/STIGG/AF/FF/2013/313 /000017, de fecha 23 de febrero de 2015, emitida por el Área de Fiscalización del Sector Tributos Internos Guarenas-Guatire para ese entonces por la cantidad de mil ochocientos setenta y cinco Bolívares sin céntimos (Bs. 1.875,00), por concepto de multa del ejercicio fiscal comprendido entre el 01/01/2010 al 31/12/2010; y por la cantidad de cuatro millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco Bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 4.367.465,98), por la cantidad de nueve millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y ocho Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 9.697.498,46) y tres millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos veinticuatro Bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 3.646.724,91), por concepto de Impuesto Sobre La Renta e Impuesto al Valor Agregado, Multa e Intereses, respectivamente, del ejercicio fiscal comprendido entre el 01/01/2011 al 31/12/2011; para un monto total en ese entonces de diecisiete millones setecientos trece mil quinientos sesenta y cuatro Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 17.713.564,35), actualmente después de las diferentes reconversiones monetarias establecidas en el país para un monto de Bolívares cero (0,00 Bs.).
El presente Recurso fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2016, asimismo este Tribunal, en fecha 31 de marzo de 2016, este Juzgado le dió entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2016-000049 ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 28 de marzo de 2025, Sentencia Definitiva N° 002/2025, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, en el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Así, fueron notificados de la anterior sentencia los ciudadanos: Procurador General de la Republica, Gerencia Regional de Tributos Internos y al prenombrado contribuyente, en las siguientes fechas: 12/02/2026 y 23/02/2026, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas de notificación en las siguientes fechas: 18/02/2026 y 24/02/2026 en el mismo orden, y visto el cartel de notificación librado a la recurrente, debidamente cumplido, publicado en puertas de Tribunal en fecha 25/02/2026.

Es por ello, que en fecha 30 de abril de 2026, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró firme la sentencia antes identificada emitida por este Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán






Asunto Nuevo Nº AP41-U-2016-000049
RIJS/JEAN/ym.-