REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06de abril de 2026
215º y 167º
Asunto N°442
Sentencia Interlocutoria N°18/2026
En fecha veinte (20) de marzo del 1987, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 13/03/1987 por la ciudadana Elvira Dupoy Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.532.569, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 21.057, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARTOENVASES VALENCIA, S.A, (absorbida por fusión por la sociedadCARTÓN DE VENEZUELA, S.A.), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-07502121-5, contra la Resolución N° HRCE-540-500227 de fecha 09 de febrero de 1987, así como contra las Planillas de Liquidación N° 10-10-65-006, se liquida en Impuesto Sobre la Renta (ISLR)así como las planillas a pagar (Liquidación) distinguidas con los números 10-10-1-01-65-006 por concepto de impuesto, 10-10-2-01-65-006 por concepto de multa y 10-10-3-01-65-006 por concepto de intereses moratorios, todas de fecha 09/02/1987, emitida por la Administración de Hacienda de la Región Central del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas) para el ejercicio fiscal 01/01/1982 al 31/12/1982.
En fecha 25 de marzo del 1987, este Tribunal dictó auto deENTRADAy se libró la notificación de ley.
En fecha 14 de febrero de 1990, este Tribunal dictóAuto a través delcual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, procediéndose en consecuencia a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 08 de marzo de 1996, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario Accidental Número Cuatrodictó Sentencia N° 11mediante la cual declaróPARCIALMENTECON LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 26 de febrero de 2025, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político – Administrativa, dictó Sentencia N°00136, a través dela cualREVOCÓla Sentencia N° 11dictada por este Tribunal y declaró CONCLUIDO el procedimientodel Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 06 de abril de 2026, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de abril de 2026, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00136de fecha 26 de febrero de 2025, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil CARTOENVASES VALENCIA, S.A, (absorbida por fusión por la sociedad CARTÓN DE VENEZUELA, S.A.)y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaseis (06) de abrilde dos mil veintiséis (2026).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO N° 442
MSDPS/YGB/ymaz.
|