REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06de abril de 2026
215º y 167º

Asunto: AP41-U-2016-000064
Sentencia Interlocutoria N°19/2026

En fecha veinticinco (25) de abril del 2016,se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanosRodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.967.035 y V-12.956.964, Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los N° 12.870 y 91.609, actuando en su carácter de Apoderados judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS EFE, S.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-00031125-5,contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2015-0895, de fecha 30/12/2015, emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 16/02/2016 que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSADSA-R/2013-005, de fecha 04/01/2013 y notificada en fecha 07/02/2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en consecuencia, se confirman los reparos formulados en materia de Impuestos sobre la Renta, bajo el concepto de rebajas por nuevas inversiones no procedentes por estar ajustadas sobre la variación del índice de precios al consumidor y por no cumplir con las condiciones legales, correspondiente a los ejercicios fiscales 01/10/2008 al 30/09/2009 y 01/10/2009 al 30/09/2010

En fecha 02 de mayo del 2016, este Tribunal dictó auto deENTRADAy se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 16 de noviembre de2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 050/2016 a través de la cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, procediéndose en consecuencia a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 25 de abril de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 018/2017mediante la cual declaróCON LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 07 de julio de 2021, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político – Administrativa, dictó Sentencia N°00138, a través dela cualREVOCÓla Sentencia N° 018/2017dictada por este Tribunal y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico.

En fecha 06 de abril de 2026, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 06 de abril de 2026, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00138de fecha 07 de julio de 2021, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaseis (06) de abrilde dos mil veintiséis (2026).


La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.



Yaritza Gil Bermúdez.




ASUNTO: AP41-U-2016-000064
MSDPS/YGB/nald.