REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07de abril de 2026
215º y 167º
Asunto: AF47-U-1998-000120 (1156)
Sentencia Interlocutoria N°20/2026
En fecha veintinueve (29) de octubrede1998, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 26/10/1998 por el ciudadano Wilmer Rosales Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.712.668, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 63.867, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOGG, S.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00001021-8, contra la Resolución N° RCE/SM/OCE/98 002212 de fecha 31 de agosto de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 14/09/1998, a través de la cual resuelve revocar Parcialmente la Resolución N° GRTI-RCE-OCE-MCY-M002078 de fecha 30/04/98, emanada de La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en el periodo 06/98.
En fecha 04 de noviembre de 1998, este Tribunal dictó auto deENTRADAy se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 11 de enero de 1999, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 2/99 a través de la cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, procediéndose en consecuencia a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 72/2010 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente para que exponga en un plazo de máximo de treinta (30) días continuos, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia N° 048/2017mediante la cual declaróPARCIALMENTECON LUGAR en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 03 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político – Administrativa, dictó Sentencia N°00581, a través dela cualMODIFICÓla Sentencia N° 048/2017dictada por este Tribunal y declaró:PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 07 de abril de 2026, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de abril de 2026, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00581de fecha 03 de octubre de 2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOGG, S.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechasiete (07) de abrilde dos mil veintiséis (2026).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AF47-U-1998-000120 (1156)
MSDPS/YGB/ymaz.
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