REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: AP41-U-2025-000206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 033/2026
Visto el presente recurso contencioso tributario presentado en fecha 9 de diciembre de 2025, interpuesto por sus Directores Administrativos los ciudadanos Román Eloy Agotte Mota y Pedro Vicente Rivas Molleda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.674 y 101.799, quienes actúan en sus propios nombres y representación de la SOCIEDAD CIVIL DE ABOGADOS Y AUDITORES FORENSES ARGOTTE-RIVAS (ACAFAR), inscrita ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2015, bajo el N° 7, folio 46 del Tomo 34 del Protocolo de Transcripción del año 2015, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-40641442-5, contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Resolución y Liquidación N° 20250110010492, de fecha 30 de agosto de 2025, notificada el día 6 de noviembre de 2025, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se impuso multa por la cantidad de 1.372.400,00, de conformidad con lo establecido en el literal “E” numeral 1 del artículo 155 y artículo 82 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2025-000206
IIMR/HYLO/mbb.-
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