REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril del dos mil veintiséis (2026)
Años 216º y 167º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-001253
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ DE MISSORI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-22.748.624.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARÍO SALAZAR GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.542.
PARTE DEMANDADA: NATALINO MISSORI CHACON, YEREIMA MISSORI CHACON e HILDEBRANDO MISSORI BUERTI, los dos primeros venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.843.070 y V-18.761.105, y el ultimo de nacionalidad italiana, mayor de edad y portador del pasaporte italiano No. C-156141. Sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
- I -
ANTECEDENTES
La presente pretensión fue interpuesta en fecha 11 de noviembre de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del sorteo de Ley, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento y sustanciación, siendo admitida por auto de fecha 29 de noviembre de 2024, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadanos NATALINO MISSORI CHACON, YEREIMA MISSORI CHACON e HILDEBRANDO MISSORI BUERTI, este último en la persona de su apoderado judicial David D’amico Tallini; así mismo, se ordenó librar oficio al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) a los fines de que informara el último domicilio del ciudadano David D’amico Tallini.
En fecha 28 de enero de 2025, este Juzgado agregó a los autos las resultas provenientes del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
El 14 de febrero de 2025, se hizo constar la imposibilidad de citar al representante judicial del codemandado HILDEBRANDO MISSORI BUERTI.
Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2025, el ciudadano Robert Ochoa, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hizo constar el cumplimiento efectivo de las citaciones personales de los ciudadanos NATALINO MISSORI CHACON y YEREIMA MISSORI CHACON.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2025, este Juzgado ordenó el desglose de la compulsa dirigida al ciudadano HILDEBRANDO MISSORI BUERTI; por lo que en fecha 05 de mayo de 2025, la COORDINACIÓN DE ALGUACILAZGO hizo constar el incumplimiento de su misión de citar al codemandado HILDEBRANDO MISSORI BUERTI, en la persona de su representante judicial, abogado David D’amico Tallini, por tanto consignó la compulsa sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2025, el abogado DARÍO SALAZAR GARCÍA, actuando en nombre de la parte actora, solicitó se oficie al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) para obtener información acerca del lugar de residencia del codemandado HILDEBRANDO MISSORI BUERTI, lo cual fue proveído en fecha 01 de agosto de 2025, siendo que dicho servicio administrativo manifestó no tener registro alguno en sus sistemas sobre el referido codemandado.
Finalmente, diligencia de fecha 26 de febrero de 2026, la representación judicial de la parte actora solicitó se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el presente juicio, considera necesario citar el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).
Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo indicó:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0966 dictada en fecha 28 de mayo de 2002 por la Sala Constitucional en el expediente No. 01-1884, estableció:
“…Del Análisis de las norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”
Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa en auto dictado el 26 de enero de 2005, en el asunto No. 03-1497, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).
Criterio que este Tribunal acoge conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tal supuesto aplica al caso sub examen, siendo que en el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ya que desde 17 de febrero de 2025, fecha en la cual constó en autos la citación de los codemandados NATALINO MISSORI CHACON y YEREIMA MISSORI CHACON, hasta la presente fecha no se ha logrado la citación del ciudadano HILDEBRANDO MISSORI BUERTI, por lo que evidentemente ha transcurrido más de sesenta (60) días para lograr ésta última citación; en consecuencia, se declara el decaimiento de las citaciones efectuadas en este proceso, quedando sin efecto las citaciones de los ciudadanos NATALINO MISSORI CHACON y YEREIMA MISSORI CHACON y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación los codemandados. Así se establece.
- III -
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN en este proceso, quedando sin efecto las citaciones de los codemandados NATALINO MISSORI CHACON y YEREIMA MISSORI CHACON y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los codemandados, a saber, ciudadanos NATALINO MISSORI CHACON, YEREIMA MISSORI CHACON e HILDEBRANDO MISSORI BUERTI.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de abril de 2026. Años 216º y 167º.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
YUL RINCONES MALAVE
JOSE ANTONIO CAMEJO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO CAMEJO MARCANO
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-001253
YRM/JACM/E.BARCIA
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