REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2019-000636.-

PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAUL VELOSO SAAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.867.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.164, quien actúa en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE VELOSO (†) y HECTOR VELOSO SAAD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de dentidad Nros. V-5.976.170 y V-6.848.161, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA HECTOR VELOSO SAAD: Abogada CARMEN TERESA DOMINGUEZ CARUCI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 302.806.

HEREDEROS CONOCIDOS DEL DE CUJUS, JOSE VELOSO: Ciudadano JOSE GUILLERMO VELOSO VELOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.640.853.

APODERADO JUDICIAL DEL HEREDERO CONOCIDO DEL DE CUJUS: Abogado FIDEL ALBERTO CASTILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.169.

DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS, JOSE VELOSO: Abogada NELLY BEATRIZ JUSTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.218.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD (ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Visto el escrito presentado el 17 de marzo de 2026, suscrito por el abogado RAUL VELOSO SAAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.164, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual presentó escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, los cuales, según al mismo dicho del intimante, derivan de la condenatoria en costas de la presente causa de partición de comunidad hereditaria en la cual el mencionado ciudadano resultó vencedor, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, los cuales establecen:
“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarlos por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. (…)

Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarlos a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarlos y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”.-

En el presente caso, la persona que ejerce la acción de cobro de honorarios profesionales, se representó a sí mismo por ser abogado debidamente colegiado, quien a su vez resultó vencedor en dicho proceso de partición. Al respecto, considera necesario este Juzgado traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el Nro. 08-0273, sentencia Nro. 1393, de fecha 14 de agosto de 2008, mediante la cual declaró:
“Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales.”.-
(Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Del criterio parcialmente transcrito se observa que, el abogado vencedor pretende reclamar el cobro de honorarios profesionales derivados de costas a la parte perdidosa, le corresponde instaurar y seguir el mismo procedimiento como si le reclamaré a su cliente por actuaciones judiciales.
En ese orden, esa misma sentencia dictada por la mencionada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció con respecto al procedimiento de cobro de honorarios profesionales lo siguiente:
“Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
(…Omisis…)
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.”.-
(Negrillas y subrayado de este Juzgado).

En el caso que nos ocupa, la presente causa ha finalizado mediante la sentencia definitivamente firme dictada por este Despacho en fecha 27 de octubre de 2021, en la cual hubo especial y expresa condenatoria en costas a la parte demanda, es decir, se ha agotado la competencia de este Juzgado para conocer de incidencias en este expediente. Por lo tanto, intentar tramitar la pretensión de cobro de honorarios derivados de costas procesales en este mismo expediente una vez que haya finalizado el juicio que en él se tramitó, contraviene las normas procesales que rigen la materia y la doctrina jurisprudencial establecida, la cual exige una acción autónoma y principal para tal fin. ASÍ SE ESTABLECE.
Conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes analizado y que sirve de sustento del presente pronunciamiento, juzga quien suscribe, que la pretensión de cobro de honorarios profesionales propuesta por el abogado RAUL VELOSO SAAD, debe ser ejercía a través de un procedimiento distinto y autónomo ante un Tribunal competente por la cuantía. Por tales circunstancias, resulta improcedente ante este mismo expediente la interposición y tramitación de la estimación e intimación propuesta por el abogado RAUL VELOSO SAAD, a quien se le insta ejercer la acción correspondiente de forma autónoma conforme a los parámetros previstos por la jurisprudencia imperante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,

PEDRO NIETO.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior providencia.
EL SECRETARIO,

PEDRO NIETO.