REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
215º y 167º.
Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2026-000002.-
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado miranda en fecha 06 de octubre de 2004, bajo el Nro. 80, tomo 161-A Segundo, expediente Nro. 649942.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE MOYA MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.428.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.119.762.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISAGLEIDY LINMEY QUINTERO PRADA, y LUIS RONDON CONTRERAS, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.881, y 31.133.
MOTIVO: DESALOJO.-
(FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA).
-I-
SISTENSIS DEL PROCESO
Admitida como fue la demanda en fecha 23 de enero de 2026, y materializada la citación de la parte demandada, esta mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2026, dio contestación a la demanda.
Celebrada como fue la audiencia preliminar en fecha 08 de abril de 2026, el Tribunal de conformidad con lo pautado en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer la fijación de los hechos y el establecimiento de los límites de la controversia suscitada en el presente juicio, en los siguientes términos:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE:
Sostuvo el demandante en su escrito de demanda y su reforma, que mediante documento privado, la sociedad mercantil INVERSIONES GM 25, C.A., dio en arrendamiento al ciudadano JORGE GARCIA, un inmueble constituido por un local comercial, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión de exclusiva propiedad de la sociedad mercantil antes mencionada, según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda en fecha 13 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 12, Protocolo Primero; local comercial que se encuentra distinguido con el Nro. 6, con una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mts2), situado en la carretera Baruta-El Hatillo, en el lugar denominado Los Pinos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Dicho contrato de arredramiento establecía una duración de dos (2) años a partir del 01 de mayo de 2016, prorrogable automáticamente por periodos iguales.
Que, el arrendatario incumplió con lo dispuesto en la Cláusula tercera del contrato de arrendamiento al no haber realizado el pago del canon correspondiente de forma regular o consecutiva desde el mes de septiembre de 2021, encontrándose insolvente en el pago de veintiún (21) mensualidades, así como en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que, “los meses adeudados por el arrendatario son los siguientes; año dos mil veintiuno (2021): septiembre, octubre, noviembre y diciembre; año dos mil veintidós (2022): abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre; año dos mil veintitrés (2023): febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre; año dos mil veinticuatro (2024): mayo, julio y agosto”.
Que, “el accionado solamente pago en Bolívares desde el 01/10/2021 al 31/12/2025, la cantidad de 695.200, lo cual equivale a 2.306,80, dólares americanos. Teniendo una deuda total desde el 10/09/2021 al 31/12/2025 de 17.533.405,23 que equivale a 58.179,00 USD, que al restarle lo pagado, Bs. 695.200, da un total de la deuda por pagar a INVERSIONES GM25, C.A., de Bs. 16.838.205,23 o su equivalente, USD 55.872,20; si a este monto le agregamos el 16% del Impuesto al valor agregado (IVA) tenemos que por tal tributo adeuda la cantidad de Bs. 2.694.112,83. Lo que sumado al canon de arredramiento insoluto, da un total de Bs. 19.532.318,06 y tomado como base el precio del dólar fijado por el Banco Central de Venezuela de 301,37 por dólar, como deuda acumulada al 31 de diciembre de 2025, el monto es de 64.811,75 USD”.
Durante la audiencia preliminar, señaló:
La representación judicial de la parte actora, ratifico los hechos alegados en el escrito de reforma de su demanda presentado en fecha 20 de enero de 2026.
PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, en su escrito de contestación expuso lo siguiente:
Negó, rechazó y contradijo, totalmente la demanda y su reforma en razón de que la empresa demandante, como premisa, tienen equivocadas las cifras y partieron en su explicación y fundamentos de la incertidumbre del canon. Que la actora ha incumplido en la entrega de los recibos respectivos, que tienen obligación conforme al artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial.
Que, el incumplimiento fiscal, proviene del incumplimiento de la arrendadora, sociedad mercantil INVERSIONES M25, C.A., por no entregar al arrendatario los recibos señalados en la demanda, como abonos, que en realidad son pagos completos del canon de arrendamiento.
Que, el contrato no es en divisas, no están señaladas en ninguna parte de dicho contrato. Que en nuestro sistema judicial, existe jurisprudencia vinculante de no admitir cobro en divisas y/o cálculos en divisas, cuando así no ha sido determinado explícitamente en el respectivo contrato.
Durante la audiencia preliminar, señaló:
La representación judicial de la parte demandada, ratificó los hechos alegados en su escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 23 de marzo de 2026.
DE LA FIJACIÓN DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA EN LA DEMANDA.
Hechos Controvertidos:
• La controversia principal radica en si la parte demandada, dio cumplimiento a las obligaciones contraídas a favor de la parte demandante-arrendadora contenidas en el contrato de arrendamiento accionado específicamente a la cláusula tercera, referida al pago del canon de arrendamiento, y al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Queda abierto el presente juicio a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho, siguientes al de hoy, tal como lo establece el citado artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, _____ de abril de 2026. Años: 215º y 167º.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DÍAZ
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO
AMD/PN/Alan
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