REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2026.
215º y 167º

Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2025-001472.-

Visto el escrito de fecha 15 de abril de 2026, suscrito por los abogados MARIO BRANDO y MARLEN CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.059 y 322.267, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
-I-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales ratificadas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, correspondientes a las ochenta (80) facturas presentadas en el libelo de la demanda, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, el Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: De las pruebas documentales promovidas por la accionante en su escrito de promoción de pruebas, señaladas en los particulares “segundo” y “tercero”, observa este Juzgado que las mismas no fueron acompañadas junto al libelo de la demanda, tal como lo dispone el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal debe declarar INADMISIBLES dichas pruebas documentales. ASÍ SE DECIDE.
-II-

Por cuanto no existen pruebas que deban ser evacuadas en el presente asunto, se fija al DÉCIMO (10mo) día de Despacho siguientes al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la audiencia o debate oral. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO ACC.


PEDRO NIETO.
AMD/PN/AR.-