REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de abril de 2026.
216º y 167º
Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2026-000002.-
Estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre el escrito de promoción de pruebas consignado a los autos, para este Tribunal hacerlo previo las siguientes consideraciones:
-I-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
La representación judicial de la accionante, en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 20 de abril de 2026, ratificó las pruebas documentales promovidas en su escrito libelar, siendo ellas: Contrato de arrendamiento, y copia simple del documento de propiedad del inmueble. Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifestantes ilegales o impertinentes, el Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
-II-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La representación judicial de la accionada, en su escrito de promoción de pruebas, de fecha 21 de abril de 2026, ratificó pruebas documentales. Ahora bien, por cuanto las mismas no son manifestantes ilegales o impertinentes, el Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Por cuanto no existen pruebas que deban ser evacuadas en el presente asunto, se fija al DECIMO (10) DIA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar la audiencia o debate oral. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
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